21 DE JULIO DE 2107
CAUSA Nº CJPM-TM19C-013-17.
Acto: AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Juez Militar: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO.
Secretario Judicial AUX.
TENIENTE HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO F.
Fiscal
Militar: ALFÉREZ DE NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN,
Defensor
Publico Militar:
TENIENTE SINAI MARIAN RONDON,
Imputado (s): EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909,
Delito: DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha 18 de Julio de 2017, donde se encontraban presentes; el ciudadano el ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909 en su condición de imputado, los ciudadanos Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez Chacón, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, La ciudadana Teniente MARIAN SINAI RONDON Defensora Público Militar Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública Militar, decidir sobre la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 309, 312 y 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado: EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909 a su defensa, a quien la Fiscalía Militar sigue investigación penal militar por estar presuntamente incurso en el cometimiento del Delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud que el ut supra identificado Tropa Profesional de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo y garantizándole en todo momento el disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales, admitió los hechos del proceso en su totalidad; y fue condenado a siete (07) meses y quince (15) días prisión Procediendo el tribunal a la imposición inmediata de la pena, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
• Ciudadano imputado EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, debidamente asistido por la ciudadana MARIAN SINAI RONDON Defensora Público Militar y a quien se le imputa la comisión del delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
DE LA EXPOSICIÒN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE LA EXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR AUXILIAR QUINCUAGESIMA
El Ministerio Público Militar, en fecha veinte ocho de abril de 2017 formalizó la consignación del Formal escrito de Acusación Penal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano imputado EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, a quien se le imputa la comisión del delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. la ciudadana Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez Chacón en su condición de Fiscal Militar Quincuagésima de Barinas Con Competencia Nacional, expuso oralmente su petitorio solicitando: “…acudo a este acto con la finalidad de ratificar en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio contra del EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, a quien se le imputa la comisión del delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar de igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para el respectivo enjuiciamiento del EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, a quien se le imputa la comisión del delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar es todo…” (Sic). Se puede apreciar entonces, que el Despacho de la Fiscalía ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito formal de Acusación, solicita sea admitida totalmente la acusación, la pertinencia, utilidad, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio y enjuiciamiento del imputado: EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, a quien se le imputa la comisión del delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Seguidamente el Juez Militar impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es: La Suspensión Condicional del Proceso, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al IMPUTADO si desea declarar, quien manifestó libre de coacción “NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Tte. Sinaí Marian Rondón, Defensora Pública Militar del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909; quien expuso lo siguiente; “…Buenos días ciudadano juez militar actuando en representación de mi defendido, una vez visto escuchado la acusación fiscal solicito muy respetuosamente se pronuncie sobre la misma. Es todo ciudadano Juez Militar…”. En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes en contra del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Así mismo el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional de proceso asimismo, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano imputado si deseaba declarar al respecto, quien manifestó: “sí querer declarar”. Quien manifestó libre de apremio y coacción: “…admito mi responsabilidad en los hechos y el delito que me imputa la fiscalía militar en su totalidad que es el delito de “DESERCIÓN” y solicito de manera inmediata que se me imponga la pena correspondiente es todo…” El juez cede palabra a la defensa Publica militar, quien expuso lo siguiente: “…visto que mi defendido ha aceptado en su totalidad los hechos que le imputa la fiscalía militar a tenor del contenido del artículo 375, solicito que se le imponga inmediatamente la pena y la rebaja correspondiente en virtud que mi defendido no posee ningún tipo de antecedentes penales, es un ciudadano de buena conducta y no tiene intención de evadirse del proceso, asimismo, solicito ciudadano juez militar siga siendo juzgado en libertad siendo esta una regla y tomando en cuenta que mi defendido tiene su asiento principal en la ciudad de Barinas es todo…”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y EL ACERVO PROBATORIO
La norma adjetiva procesal señala lo siguiente:
“…Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…” (Subrayado de esta instancia).
Ahora bien vista la exposición de los alegatos de las partes, el juez militar, pasó a hacer los siguientes pronunciamientos;
“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LA CALIFICACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909; por la presunta comisión de delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE, los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes…”.
Expuesto lo anterior, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal:
“…es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio…”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”, (Sic).
Quien aquí decide apreció en cuanto a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, en el escrito de Acusación, que la fiscalía militar plasmo Suficiente Elementos de Convicción que señalan al ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909; como autor en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La deserción es un delito de mera actividad, por tanto no son posibles la tentativa ni el delito frustrado. Los actos preparatorios no son punibles, si no como faltas que merecen sanción disciplinaria. Es formal como delito de mera actividad, además de continuo o permanente, porque después de su consumación continua ininterrumpidamente la violación jurídica. Para la determinación de la deserción será suficiente, según dispone el artículo 523 ejusdem, que los actos practicados se desprendan la intención de cometer el delito. La acción consiste, pues, en separarse ilegalmente del servicio o no presentarse en los lapsos establecidos por la ley. La presunción que establece el artículo 524 ejusdem, es indiciaria, esto es, salvo suficiente justificación de la no presentación o separación del servicio. Por lo anteriormente indicado y para quien aquí decide; se materializo la presunción por parte de la Fiscalía Militar de la participación activa del EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909; como autor en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En cuantos a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana señala en su artículo 49 cardinal 1 lo siguiente: “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…” (Sic). En el mismo sentido la Sala Constitucional en sentencia No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señalo lo siguiente: “…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el código Orgánico Procesal Penal…”.
Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Quincuagésima a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909; como autor en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita. están fundadas en su escrito de acusación debidamente presentada ante este tribunal militar.
Expuesto lo anterior, quien aquí decide; evidencia que la Fiscalía Militar a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio, las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909fueron obtenidas e incorporadas a los procesos lícitamente por lo que podrán ser apreciadas dentro del presente proceso por ser legales. Y en este mismo orden de ideas, la Fiscalía Militar ha señalado de manera muy minuciosa y detallada, la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, de igual forma las mismas fueron obtenidas e incorporadas al proceso enmarcadas en las reglas de garantizar el debido proceso. por ser Legales, licitas, necesarias y pertinentes, es por lo que necesariamente de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. Por lo antes expuesto, y una vez analizados los elementos de convicción que coadyuvan a la comprobación del delito imputado, así como de los hechos que lo configuran, los cuales fueron aportados por la investigación y vertidos en el formal escrito de Acusación interpuesto por parte del Fiscal Militar, en su oportunidad legal correspondiente.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Décimo Noveno en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto, ADMITIR EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL y su CALIFICACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte del Fiscal Militar, en contra del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909 por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita.. Y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales; pertinentes por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho punible que comprometen la responsabilidad del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909 por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita.. ASÍ DECIDE.
IV
DE LA PENA A SER IMPUESTA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL IMPUTADO EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO
Así mismo el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional de proceso asimismo, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano imputado si deseaba declarar al respecto, quien manifestó: “sí querer declarar”. Quien manifestó libre de apremio y coacción: “…admito mi responsabilidad en los hechos y el delito que me imputa la fiscalía militar en su totalidad que es el delito de “DESERCIÓN” y solicito de manera inmediata que se me imponga la pena correspondiente es todo…” El juez cede palabra a la defensa Publica militar, quien expuso lo siguiente: “…visto que mi defendido ha aceptado en su totalidad los hechos que le imputa la fiscalía militar a tenor del contenido del artículo 375, solicito que se le imponga inmediatamente la pena y la rebaja correspondiente en virtud que mi defendido no posee ningún tipo de antecedentes penales, es un ciudadano de buena conducta y no tiene intención de evadirse del proceso, asimismo, solicito ciudadano juez militar siga siendo juzgado en libertad siendo esta una regla y tomando en cuenta que mi defendido tiene su asiento principal en la ciudad de Barinas es todo…”.
Observa este Juzgador que una vez admitida totalmente la acusación, la calificación jurídica y el acervo probatorio, presentado por el Representante del Ministerio Público Militar, quien aquí decide admitió la calificación de delito militar de DESERCIÓN, DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita Establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitiendo al efecto, los hechos objeto del proceso, en la Audiencia Preliminar en arreglo a las pautas establecidas en los artículos: 157, 308, 309, 312, 313 cardinal 6, 345 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En dicho acto procesal, luego de haber sido impuesto del precepto normado en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 375 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, detalladamente y en palabras fáciles de entender dicho procedimiento; se le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, procediendo a admitir los hechos, sin coacción ni vicios de la voluntad, los hechos imputados por la Fiscalía Militar, solicitando la imposición inmediata de la pena llenándose lo extremos legales del artículo 375 ejusdem, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma: vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar pasa a imponer la pena correspondiente conforme al delito de DESERCION la cual comprende una pena de prisión de seis meses (06) a dos (02) años, ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar la norma aplicable según el término medio es un (01) año y tres (03) mese; y tomando en cuenta que imputado de auto admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena, este Tribuna Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, rebajar la pena aplicable a la mitad de la pena impuesta, quedando la pena a imponer en siete (07) meses y quince (15) días prisión, para el ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, por la presunta en el delito militar de “DESERCIÓN” previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, En todo caso el Tribunal de Ejecución de sentencias se pronunciara sobre la conversión y el computo respectivo, y lo concerniente a la Libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas con Competencia Nacional, y ratificada por la ciudadana Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez Chacón, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas en contra del ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar pasa a imponer la pena correspondiente conforme al delito de DESERCION la cual comprende una pena de prisión de seis meses (06) a dos (02) años, ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar la norma aplicable según el término medio es un (01) año y tres (03) mese; y tomando en cuenta que imputado de auto admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena, este Tribuna Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, rebajar la pena aplicable a la mitad de la pena impuesta, quedando la pena a imponer en siete (07) meses y quince (15) días prisión, para el ciudadano EX SARGENTO PRIMERO EMERSON FRENYER ROJAS CAMARGO titular de la cedula de identidad No. V- 19.033.909, por la presunta en el delito militar de “DESERCIÓN” previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias el competente para pronunciarse sobre la conversión y el cómputo respectivo, y lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la fecha de culminación de la misma. CUARTO: Se Ordena al Secretario Judicial remitir las actuaciones una vez vencido el lapso de ley para que las partes interpongan sus recursos correspondiente al Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informa al ciudadano Imputado que una vez vencido el lapso para que las partes interpongan sus recursos correspondiente deberá presentarse ante la sede del Tribunal Militar Séptimo de ejecución de sentencia con sede en San Juan de los Morros estado Guárico Así se decide.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO aux
HEISEMBERG A. MAFILITO F.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO aux,
HEISEMBERG A. MAFILITO F.
TENIENTE
|