REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
Barinitas, 12 de julio de 2017.
CAUSA Nº CJPM-TM19C-012-17.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial:
Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar: Teniente Francisco Parisi de Gaetano
Defensor
Publico Militar:
Primer Teniente Luis Carlos Diaz.
Imputado (s): Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744
Delito: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar
Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744 de nacionalidad venezolana, de 64 años de edad, natural de Elorza Estado Apure, residenciado en Urbanización villa real, edificio “Y”, tercer piso, apartamento 3-2, flor amarillo estado Carabobo; presuntamente incurso los delitos militares de “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El ciudadano TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO expuso: “”…PRIMERO : Que se admita la acusación en contra del ciudadano Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar SEGUNDO: Admita todo el acervo probatoria y Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Púbico se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: Solicito ordene el auto de apertura a Juicio Ora y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, por ser autor del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. Es todo…”. (Sic) Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, le fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma expuso: “…NO, “… deseo declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Primer Teniente. Carlos Luis Díaz, Defensor Público Militar del ciudadano Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, quien expuso lo siguiente; “…Buenos días ciudadano Juez, “Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, manifiesta el valor de los elementos probatorios que fueron consignados por los familiares, constancia de buena conducta, constancia de residencia del ciudadano Roberto Evelio caña, por lo antes expuesto esta defensa publica militar solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, por el lapso que este Tribunal Militar considere. Es todo ciudadano Juez Milita…”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes en contra del ciudadano Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, por ser autor del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de proceso así mismo como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano imputado si deseaba declarar al respecto, quien manifestó: “si querer declarar” quien manifestó: quien manifestó libre de apremio y coacción: “…Ciudadano Juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional porque me siento apenado con la Institución Castrense pido disculpa por el hecho cometido y prometo que no volverá a pasar, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que me comprometo a donar dos cajas de carpetas amarillas tipo oficio con sus respectivos ganchos Es todo…”. Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada por el imputado y la adhesión de la misma del Defensor Público Militar, se le cede la palabra nuevamente al representante de la Fiscalía Militar, a los fines que emita su opinión con respecto a la misma. En consecuencia, el Fiscal Militar expuso: “ciudadano juez militar oída la exposición del imputado y su defensa no tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de beneficio que ha formulado el ciudadano acusado. Es Todo”. (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa por el ciudadano Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito de “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, en grado de cooperador previsto y sancionado en el Artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es de seis (06) a doce (12) meses de arresto.
2. Los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No están sometidos a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente: “…la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado. Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, y por el ciudadano imputado ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, en grado de cooperador previsto y sancionado en el Artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano J Roberto Angel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, en este sentido, se le IMPONEN UN REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 10 de Julio de 2017 hasta el 10 de Julio de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, y de la jurisdicción de este Tribunal Militar. Quedando autorizado para trasladarse hasta la sede de Órgano Judicial los días que le corresponda la presentación; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete, a donar dos cajas de carpetas amarillas tipo oficio con sus respectivos ganchos consignándolas en la primera presentación ante la sede de este tribunal militar, Asimismo se hace la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, y ratificada por el ciudadana Primer Teniente Juan Pedro Carbonero Perozo, Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto en contra del ciudadano Roberto Ángel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, por la comisión del delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 566, en concatenada relación en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua Estado Portuguesa, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: Roberto Ángel Evelio Caña titular de la cedula de identidad numero V- 2.476.744, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 10 de Julio de 2017 hasta el 10 de Julio de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, y de la jurisdicción de este Tribunal Militar. Quedando autorizado para trasladarse hasta la sede de Órgano Judicial los días que le corresponda la presentación; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete, a donar dos cajas de carpetas amarillas tipo oficio con sus respectivos ganchos consignándolas en la primera presentación ante la sede de este tribunal militar, Asimismo se hace la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al centro de reclusión. Así se decide.-
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE