REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL
BARINITAS, 10 DE JULIO DE 2017
207°, 158°
AUTORIZACION DE TRASLADO
Causa Nº CJPM-TM19C-027-17.
Visto el escrito suscrito por el Ciudadano PRIMER TENIENTE DIAZ PEREZ CARLOS, titular de la cédula de Identidad Nº 18.102.895, en su carácter de Defensor Publico Militar del ciudadano imputado HUGO JAVIER SUAREZ JAIMES, titular de la cédula de Identidad Nº 21.560.750, mediante el cual solicita. “…se estudie la posibilidad de efectuar traslado del ciudadano HUGO JAVIER SUAREZ JAIMES, titular de la cédula de Identidad Nº 21.560.750 quien se encuentra detenido en el Destacamento Nº 312, para la Clínica Santa María de la ciudad de Acarigua, ya que el mismo en chequeo medico le fue ordenado realizar Hematología Completa, Urea, Glicemia, PCR, USG, Uro analista, Creatina y RX Tórax, la solicitud obedece a los fines garantizar el Derecho de Salud…”. ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE BARINITAS EDO. BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista y analizada la solicitud Acuerda: PRIMERO: parciamente CON LUGAR la solicitud realizada por el Ciudadano PRIMER TENIENTE DIAZ PEREZ CARLOS, titular de la cédula de Identidad Nº 18.102.895, Defensor Público Militar del ciudadano imputado HUGO JAVIER SUAREZ JAIMES, titular de la cédula de Identidad Nº 21.560.750, en la cual solicita el Traslado hasta la Clínica Santa María de la Ciudad Acarigua Estado Portuguesa ya que el mismo en chequeo medico le fue ordenado realizar Hematología Completa, Urea, Glicemia, PCR, USG, Uro analista, Creatina y RX Tórax, la solicitud obedece a los fines garantizar el Derecho de Salud SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que trasladen con la medida de seguridad del caso al ciudadano imputado HUGO JAVIER SUAREZ JAIMES, titular de la cédula de Identidad Nº 21.560.750 líbrese boleta de traslado al sitio de reclusión. Notifíquese a la Defensa Publica Militar de la presente conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se ofició lo conducente al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana mediante comunicación Nº_____________ y se libró Boleta de Notificación a la Defensa Privada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE