REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001862
SOLICITANTE: CELIA MARIA OLIVO BATISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX.
ASISTIDO: Por el Abg. ALEXANDER BERNARDINO HERNANDEZ MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.164.
BENEFICIARIO(S): XXXXXXXXX, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/07/2004 y 30/01/2003.
MOTIVO: CURATELA.
DERECHO PROTEGIDO: A LA PARTICIPACIÓN.
FECHA ENTRADA AL ÓRGANO: 07/07/2017

Por escrito presentado en fecha siete (07) de Julio de 2017, la ciudadana: CELIA MARIA OLIVO BATISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, asistida por el Abg. ALEXANDER BERNARDINO HERNANDEZ MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.164, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para los beneficiarios de autos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YANEXIS THAIS BRETON BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, de este domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia de sentencia de divorcio Nº 970-2017 declarada firme en auto de fecha 30 de mayo de 2017, y copia fotostática de las cédulas de identidad de la curadora propuesta, de la solicitante y de los beneficiarios.
En fecha diez (10) de Julio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha diez (10) de Julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, la ciudadana: CELIA MARIA OLIVO BATISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX, y de la curadora propuesta, la ciudadana YANEXIS THAIS BRETON BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que los beneficiarios XXXXXXXXXX, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de los beneficiarios de autos, este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, por la ciudadana YANEXIS THAIS BRETON BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, para ser Curadora de los beneficiarios, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, la ciudadana YANEXIS THAIS BRETON BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXX.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017. Año 207° y 158°.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, Y EJECUCION



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.


LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1395-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA
APE/JEPM.-