REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001722
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX.
ASISTIDO: Por el Abg. Giovanny Antonio Meléndez, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.440.
BENEFICIARIA(S): XXXXXXXX, de once (11) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/11/2005
MOTIVO: CURATELA.
DERECHO PROTEGIDO: A LA PARTICIPACIÓN.
FECHA ENTRADA AL ÓRGANO: 02/06/2017

Por escrito presentado en fecha dos (02) de Junio de 2017, el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX, asistida por el Abg. Giovanny Antonio Meléndez, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.440, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la beneficiaria de autos, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA PASTORA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, de este domicilio; acompañó su solicitud con copia fotostática de la partidas de nacimiento de su hija.
En fecha veintitrés (23) de Junio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 03 de Julio de 2017, siendo el día y la hora para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la incomparecencia del solicitante y de la curadora propuesta, por consiguiente se fijo nueva oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha diez (10) de Julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXX, y de la curadora propuesta, la ciudadana ANA PASTORA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la beneficiaria XXXXXXX, de once (11) años de edad, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de la beneficiaria de autos, este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, por la ciudadana ANA PASTORA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, para ser Curadora de la beneficiaria, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña XXXXXX, de once (11) años de edad, la ciudadana ANA PASTORA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXX.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017. Año 207° y 158°.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, Y EJECUCION



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.


LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1400-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA
APE/JEPM.-