REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º


Asunto: KP12- S-2017-000445.

SOLICITANTE: YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, de éste domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Desistimiento).



Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentadas por la ciudadana YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, de éste domicilio, asistida por la abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907; éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Julio de 2017, se recibió la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, dándosele entrada en fecha 18 de Julio de 2017, siendo admitida la misma en fecha 19 de Julio de 2017, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa. En fecha 26 de Julio de 2017, compareció la ciudadana YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, asistida por la Abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, antes identificadas y presentó escrito donde desiste de la presente solicitud y pide la devolución de los originales los cuales rielan a los folios del dos (02) al cinco (05), respectivamente.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Así mismo del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal.

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado en fecha 26 de Julio de 2017, por la ciudadana YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, asistida por la Abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente, previa devolución de los originales y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno de Julio del año dos mil Diecisiete.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo