REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000438.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.916.010, domiciliado en la Calle 1, Casa N° 1-06, Urbanización Vila Roca II, Cabudare, Estado Lara; asistido por la Abogada MARLENY RAMONA PÉREZ SERRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.613, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una (01) planta, compuesta por dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; Piso: caico; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: internas. Instalaciones Sanitarias: baño completo. Estado de conservación: Bueno. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (131,99 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (319,37 Mts2); ubicadas en la Calle Félix Perich con Calle Principal de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco; Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Luís Álvarez; SUR: Calle Félix Perich (su frente); ESTE: Parcela de Carmen Álvarez y OESTE: Parcela de Aida Pastrán. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos COSME ANTONIO DE LA CRUZ ROJAS y MARTHA JOSEFINA PÉREZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.192.499 y V-5.921.406, respectivamente, ambos de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEXIS ANTONIO MELÉNDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo