REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000153.-
SOLICITANTES: ISABEL MARÍA FRANCO OCANTO y BAUDILIO JOSÉ ZAMBRANO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.9.632.668 y V-5.932.725, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 22 de marzo de 2017, por los ciudadanos Isabel María Franco Ocanto y Baudilio José Zambrano Meléndez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.9.632.668 y V-5.932.725, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Liliana del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 al 3 y anexos de los folios 4 al 7).

En fecha 27 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 8).

En fecha 20 de abril de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 10 al 12). Por auto de fecha 20 de junio de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, asimismo la abogada Karla Andreina Segueri Álvarez, se abocó al conocimiento de la causa (f. 13).

En fecha 7 de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Isabel María Franco Ocanto y Baudilio José Zambrano Meléndez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Isabel Maria Franco Ocanto y Baudilio José Zambrano Meléndez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 27 de abril de 1993, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cumana con final Calle Carabobo, Barrio Santo Domingo, casa 24-80, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, siendo éste su último domicilio conyugal; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Franyerson José y Danger Yilfran; que su vida conyugal fue interrumpida hace más de veinte (20) años y hasta la presente fecha no la han reanudado; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de veinte (20) años.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Baudilio José Zambrano Meléndez e Isabel María Franco Ocanto, celebrado en fecha 27 de abril de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 109, Folio 111 vto.
B. Copias certificadas de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Franyerson José Zambrano Franco y Danger Yilfran Zambrano Franco; (fs. 5 y 6), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad.
C. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Baudilio José Zambrano Meléndez e Isabel María Franco Ocanto, (f. 7), por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Isabel Maria Franco Ocanto y Baudilio José Zambrano Meléndez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ISABEL MARÍA FRANCO OCANTO y BAUDILIO JOSÉ ZAMBRANO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.9.632.668 y V-5.932.725, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1993, acta Nº 109, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:47 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.