REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000508

En fecha 06-06-2017, los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CIANFAGLIONE DORANTE y MARY CARMEN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.615.202 y V-7.444.583, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YISEL NOIRALIHT TORREALBA TORRELLES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 126.102; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 09/06/2017, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, dejando constancia por parte del alguacil de este despacho lo siguiente: EN ESTE ACTO CONSIGNO BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADA POR LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA. Y en fecha 21/06/2017 el órgano fiscal presentó escrito sin objeciones a la solicitud de divorcio.
Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CIANFAGLIONE DORANTE y MARY CARMEN BRACHO, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha 24/06/1995, anotado bajo el N° 296, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a ese despacho. Durante la unión procrearon un (01) hijo identificado según consta en autos mediante Acta de Nacimiento como: GIANFRANCO ANTONIO CIANFAGLIONE BRACHO, nacido en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

La Juez Temporal,

El Secretario Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.

Abg. Carlos Espinoza