REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005583

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MEIBYS DEISY RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.847.027, debidamente asistida por el abogado JHONNY PEREZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 208.077, y la diligencia de fecha 25 de julio de 2017, mediante la cual la parte interesada consigna copia simple de Cualidad Jurídica, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, así como los recaudos que la acompañan, considera importante traer a colación lo que señala los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promueva lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.-
Artículo 937: si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho que mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.-“

De igual manera se considera necesario resaltar el contenido de la solicitud catastral N° 25-47883, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se transcribe parcialmente:
“…Al respecto cumplo con informarle, que dicho terreno se encuentra fuera de la poligonal de ejidos del Municipio Iribarren, es de resaltar que dicho ámbito territorial no se encuentra dentro de las atribuciones legales establecidas por las Ordenanzas o declaratorias que regula la municipalidad en materia de terrenos ejidal, dentro de la poligonal urbana, está dentro de la solicitud a nombre de la comunidad Las Cocuizas N°25-232641, está ubicada dentro de la posesión ALGARI 80-2011, siendo objeto de litigio, y terceras personas alegan propiedad sobre el terreno en cuestión...”

Ahora bien conforme a la norma antes citada y a la solicitud catastral, por cuanto este Tribunal evidencia que la cualidad jurídica consignada no es una solicitud propia de la parte interesada, y que las bienhechurías se encuentran fuera de los ejidos municipales, es por ello que este Tribunal NIEGA la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, presentada por la ciudadana MEIBYS DEISY RODRIGUEZ MUJICA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente a la Oficina del Archivo Judicial Regional previa su integración al legajo respectivo.-
La Jueza Provisoria,



Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

El Secretario Accidental,



LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ


DJPB/LFR/JH