REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) 
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2017-003908
 
 
Vista la anterior solicitud  presentada por la ciudadana NANCY OBDULIA OLLARVES URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.264.220, debidamente asistida por la Abogada EVA MARINA MAVAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.724, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NANCY OBDULIA OLLARVES URE, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- 
 
         La Juez Provisoria,                                     
 
 
   Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 
                                                                                          La Secretaria,
 
 
                                                Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
DPB/CNV/AHV
 
 
 
 
 
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