REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002111

PARTE ACTORA: ciudadana PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.330.662.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GERARDO ALCALA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 23.496.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos TEODORA DEL CARMEN ESCOVAR, RAMONA MUJICA y DOMINGO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.322.151, V-2.916.390 y V-3.537.971, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.496, en el cual solicitó a este despacho se cité a los ciudadanos TEODORA DEL CARMEN ESCOVAR, RAMONA MUJICA y DOMINGO ESCOBAR, este Tribunal a los fines de proveer observa.-
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:

“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”

En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta lícita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera inadmisible la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana PETRA YUDITH CASTILLO ESCOBAR, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, en el cual solicitó a este despacho se cité a los ciudadanos TEODORA DEL CARMEN ESCOVAR, RAMONA MUJICA y DOMINGO ESCOBAR, ya identificados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha siendo las 10:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS






DPB/CNV/LRuiz
KP02-V-2017-002111
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14