REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02 -S-2017-3966

SOLICITANTE: LIENA LINARES FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.834, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 53.025, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIENA LINARES FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.834, de este domicilio, asistida por el abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 53.025, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 6, folio 46 al folio 52, protocolo primero, tomo decimo séptimo, segundo trimestre del año en curso , cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSDEY MICGUEL AGUILAR RODRIGUEZ y RENEE ZULEIMAR VARGAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-20.234.395 y V-16.387.091, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LIENA LINARES FALCON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-