En fecha 10 de octubre de 2014, el ciudadano ANIBAL JOSE TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.551, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la empresa del Estado Venezolano COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. (MINERVEN), Sociedad Mercantil domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1970, bajo el Nº 20, tomo A Nº 31, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 58, del Tomo Nº 32-A-Pro, de fecha 9 de octubre de 2003, representación que se evidencia según instrumento Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz del estado Bolívar en fecha 10 de octubre de 2013, inserto bajo el Nº 27, Tomo 303, folio 107 al 109; el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “A”, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GIANNINA DI BENEDETTO, titular de la cèdula de Identidad Nº V-13.919.879, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.389, presentó escrito de solicitud de Inspección Ocular.
En fecha 15 de octubre de 2014, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y fijando fecha de la Inspección.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 15 de octubre de 2014, fecha en que se le diò entrada a la presente solicitud de Inspección, han transcurrido dos (02) años y ocho (08) meses y el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que se le diò entrada al presente asunto, no se ha hecho presente el solicitante para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
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