EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


SOLICITANTE: YASEMIA JOSEFINA GUEVARA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.540.125, domiciliado en la Calle Junín con Zea casa S/N del Sector Centro, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE: YEILA ALEJANDRÌA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-15.688.974, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.899.

MOTIVO: INSPECCIÒN OCULAR

ASUNTO: S-10.455-2015


En fecha 03 de diciembre de 2015, la ciudadana YASEMIA JOSEFINA GUEVARA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.540.125, domiciliado en la Calle Junín con Zea casa S/N del Sector Centro, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YEILA ALEJANDRÌA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-15.688.974, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.899, presentó escrito de solicitud de Inspección Judicial.

En fecha 10 de diciembre de 2015, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y fijando fecha de la Inspección.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 10 de diciembre de 2015, fecha en que se le diò entrada a la presente solicitud de Inspección, han transcurrido un (01) año y seis (06) meses y la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que se le diò entrada al presente asunto, no se ha hecho presente la solicitante para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara TERMINADO el presente procedimiento de INSPECCION OCULAR, interpuesta por la ciudadana YASEMIA JOSEFINA GUEVARA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.540.125, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, remítase al ARCHIVO JUDICIAL en la oportunidad legal.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Tumeremo, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 03:15 pm. La Secretaria,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-

EXPTE S-10.455-2015
EMG/krj/mbb.-