EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


SENTENCIA DEFINITIVA



PARTES: INGRID NORELIS ARTEAGA GONZALEZ y ROIGAR LUIS AVILES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.412.499 y V-12.645.976, respectivamente, la primera con domicilio en la calle principal de Zabaleta, sector Zabaleta, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; y el segundo con domicilio en la Avenida El Dorado, frente a la Good Year, sector La Matanza casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: MIRLA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-11.419.752, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 173.228.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº C-162-2017


Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos INGRID NORELIS ARTEAGA GONZALEZ Y ROIGAR LUIS AVILES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.412.499 y V-12.645.976, respectivamente, la primera con domicilio en la calle principal de Zabaleta, sector Zabaleta, casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; y el segundo con domicilio en la Avenida El Dorado, frente a la Good Year, sector La Matanza casa S/N, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRLA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-11.419.752, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 173.228, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio civil ante el Despacho del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Diego Ibarra del estado Carabobo, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil, cursante a los folios tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, signada con el número uno (01), de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra Parroquia Mariara del estado Carabobo.

La solicitud fue recibida, en fecha 21 de marzo de 2017 y fue admitida en fecha 29 de marzo de 2017, ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante Boleta y Oficio.-

Se recibió en fecha 03 de abril de 2017, escrito de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación del Fiscal, suscrita por el ciudadano ROIGAR LUIS AVILES RIVAS.
Mediante Auto de fecha 05 de abril de 2017, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial a la Abogada en ejercicio MIRLA Y. LARA, a los fines del traslado de la notificación librada al Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

Al folio 16 del presente expediente, cursa diligencia que se recibió en fecha 19 de junio de 2017, suscrita por la Abg. MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual emite opinión favorable en la solicitud de Divorcio planteada.


PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el Despacho del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombre: KLEIVER SNNEIDER, ROIGARLEEN JANSKEISYS y ROIGAR KENNEDY, quienes son mayores de edad y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: calle principal de Sifontes I, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.

Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el día veinte (20) de abril de dos mil tres (2003), en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.

Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), cursante al folio tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos INGRID NORELIS ARTEAGA GONZALEZ Y ROIGAR LUIS AVILES RIVAS, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos INGRID NORELIS ARTEAGA GONZALEZ Y ROIGAR LUIS AVILES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.412.499 y V-12.645.976, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Despacho del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta número 01, cursante al folio tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-


EMG/ krj/mbb.-
EXPTE C-162-2017