REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Carmelo Dante de Grazia Veltri, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.389, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Pedro José Castillo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.338.758, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Crismar Carvajal, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 95.879 y de este domicilio.-

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial.-


Síntesis Narrativa:
En fecha: 09 de Noviembre de 2.016, comparece el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, quien actúa como Apoderado Judicial del Ciudadano: Carmelo Dante de Grazia Veltri, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.389, y de este domicilio; (parte demandante), y consignan demanda por Desalojo de Local Comercial, contra el Ciudadano: Pedro José Castillo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.338.758, y de este domicilio, constante de Tres (3) folios útiles, acompañado por Siete (7) anexos.- (Folios 1 al 11).-

En fecha: 09 de Noviembre de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado (Folio 12)

En fecha: 14 de Noviembre de 2.016, se le da admisión a la presente demanda por Desalojo, y se ordena la citación personal del demandado Ciudadano: Pedro José Castillo Ruiz, ya identificado. (Folios 13 y 14)

En fecha: 25 de Noviembre de 2.016, comparece el Abogado José Rodolfo Devera Fernández, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y coloca a disposición del Alguacil de este Tribunal los medios necesarios para llevar a cabo la citación personal del demandado. (Folio 15).

En fecha: 29 de Noviembre de 2.016, comparece el Alguacil y deja constancia de haber recibido de la parte actora los medios necesarios para la práctica de la citación personal del demandado Ciudadano: Pedro José Castillo Ruiz. (Folio 16).

En fecha: 24 de Enero de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado, y manifiesta, no haber encontrado al demandado, para interponerlo de la presente acción. (Folio 17).

En fecha: 22 de Febrero de 2.017, comparece el Abogado José Rodolfo Devera Fernández, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y solicita se habilite todo el tiempo necesario a los fines de realizar la citación del demandado. (Folio 18).

En fecha: 02 de Marzo de 2.017, se acuerda lo solicita por el Actor, y se ordena citar al demandado de autos, conforme a lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 19)

En fecha: 27 de Junio de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia que el demandado ciudadano: Pedro José Castillo Ruiz, firmó la presente boleta de citación. (Folios 20 y 21).

En fecha: 29 de Junio de 2.017, comparece el Ciudadano: Pedro Castillo Ruiz, ya identificado, (parte demandada), debidamente asistido de la Abogada Crismar Carvajal, ya identificada, y consigna escrito en los siguientes términos:
“De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda de Desalojo, interpuesta por el Ciudadano Carmelo Dante De Grazia Veltri, y entregare el local objeto de este juicio antes del Primero de Septiembre del año 2.017…” (Folio 22).

Argumentos para Decidir:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Acta de Convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Desalojo de un local Comercial

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, en el presente Juicio incoado por el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, quien actúa como Apoderado Judicial del Ciudadano: Carmelo Dante de Grazia Veltri, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.389, y de este domicilio; (parte demandante), contra el Ciudadano: Pedro José Castillo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.338.758, y de este domicilio, en el presente Juicio por Desalojo de Local Comercial; de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.789-16.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


EL JUEZ, Suplente
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas





LA SECRETARIA
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ABG. Belkis Janet Jiménez Torres


En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


EXP. Nº 3.789-16.-