REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

Ciudadana: Karla Gabriela De La Rosa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.441.474, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: María Eugenia Millán Lanz, venezolana mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 101.618.-

MOTIVO: “Rectificación de Ata de Nacimiento”
Exp. Nº 3.621-15.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 05 de Mayo de 2.015, comparece la Ciudadana: Karla Gabriela De La Rosa Herrera, venezolana, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad Nº V-14.441.474, y de este domiciliado, debidamente asistida por la Ciudadana: María Eugenia Millán Lanz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 101.618, y de este domicilio; presentando Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, constante de Un (1) folio útil y Dos (2) anexos. (Folios 02 al 04).-

En fecha: 05 de Mayo de 2.015, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 5)

En fecha 11 de Mayo de 2.015, se admite la Solicitud, por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la Ciudadana: Karla Gabriela De La Rosa Herrera, antes identificada, y ordenándose la publicación del Cartel conforme lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 6).-

En fecha: 26 de Junio de 2.015, comparece la Ciudadana: Karla Gabriela De La Rosa Herrera, antes identificada, asistida de la Abogada María Eugenia Millán Lanz, y solicita la entrega del Cartel, para su debida publicación; asimismo se deja constancia por Secretaría de la entrega del mencionado Cartel para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias. (Folios 8 y 9)

En fecha: 13 de Julio de 2.017, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez suplente de este Juzgado. (Folio 10).-

Argumentos de la Decisión:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala que “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien, este sentenciador, después de una revisión exhaustiva en la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, donde la parte solicitante no ha comparecido a impulsar lo relativo a la publicación del Cartel y demás tramites que establece este Procedimiento el cual se encuentra fundamentado en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y evidenciándose la prolongada inactividad de la causa, siendo la última actuación procesal la del día 26 de Junio de 2.015, (folio 9).
Por lo que no se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo, en virtud de que la misma fue admitida en fecha: 11 de Mayo de 2.015, y que la última actuación realizada por la parte solicitante fue en fecha 26 de Junio de 2.015, evidenciándose pasividad en el presente procedimiento por parte de la accionante Ciudadana: Karla Gabriela De La Rosa Herrera, antes identificada. En consecuencia el presente caso se evidencia paralizado, por más de un años sin actividad por parte de la solicitante, es por lo que en el dispositivo de este fallo interlocutorio será declara terminada por falta de interés del actor en abandonar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y así se establece.-

Decisión:
Por las razones expuestas este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que la Solicitante Ciudadana: Karla Gabriela De La Rosa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.441.474, y de este domicilio, haya abandonado el trámite de la presente acción, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

El Juez, Suplente
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria Suplente
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Abg. Belkis Yaneth Jiménez Torres


En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA, Temporal.

EXP. Nº 3.621-15.-