REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Orangel Javier Rivas Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.476.841.-
B.-) Ciudadana: Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.010.199.-
Abogado Asistente de los Solicitantes Ciudadano: Ezequiel A. Monsalve F., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 181.955, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.381-13.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 10 de Julio de 2.013, comparecen los Ciudadanos: Orangel Javier Rivas Yépez y Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.476.841 y V-16.010.199, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano: Ezequiel A. Monsalve F., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 181.955, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Tres (3) folio útiles y Cuatro (04) anexos, por ante el juzgado Distribuidor del Tribunal Primero de Municipio Caroní de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 2 al 9).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estadio Bolívar, en fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 1.094, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.006.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Sabanetica, vía El Pao, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Siete (2.007), es decir Diez (10) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 02 al 04).-
En fecha: 10 de Julio de 2.013, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo del Municipio Caroní de esta misma Circunscripción Judicial. (Folio 10).
En fecha: 17 de Julio de 2.013, el Tribunal admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Orangel Javier Rivas Yépez y Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 11 y 12).
En fecha: 09 de Agosto de 2.013, comparece el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y consigna boleíta debidas mente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (Folios 15 y 16).
En fecha: 09 de Agosto de 2.013, mediante escrito, deja constancia la Ciudadana: Yulimar Coromoto Fermín Díaz, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargada del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que solicita se decline la competencia al Juzgado de los Municipios Piar y padre Pedro Chien del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que los solicitantes de este Divorcio fundamentado en el artículo 185 A, manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue establecido en el Sector Sabanetica, vía El Pao, Casa S/Nº, de la Ciudad de Upata, y que la misma es Jurisdicción del Municipio Piar. (Folio 15).
En fecha: 05 de Noviembre de 2.013, el Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estadio Bolívar, mediante sentencia Interlocutoria declina la competencia a este Tribunal. (Folios 16 al 18)
En fecha: 04 de Diciembre de 2.013, se recibe la presente causa identificada con el Nº 7.112, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estadio Bolívar, mediante oficio Nº 13-4.115, de fecha 13/11/2.013. (Folio 19).-
En fecha 06 de Diciembre de 2.013, se le da entrada y se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Orangel Javier Rivas Yépez y Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, y se ordena notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 20 al 22).
En fecha: 10 de Marzo de 2.017, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez suplente de este Juzgado. (Folio 23).
En fecha: 21 de Junio de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 25 y 26).
En fecha 10 de Julio de 2.017, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Orangel Javier Rivas Yépez y Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, ya identificados.- (Folio 27).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Orangel Javier Rivas Yépez y Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estadio Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Siete (2.007), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon Hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Sabanetica, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 10 de Julio 2.017, por la Ciudadana: Melvis Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Orangel Javier Rivas Yépez y Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Orangel Javier Rivas Yépez y Yulimar Elizabeth Flores Órnelas, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.476.841, y V-16.010.199, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante el Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar, anotado bajo el Nº 1.094, Folios vuelto 133 al 134, de fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2.006), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ, Suplente
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Suplente
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.381-13.-
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