REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): El Ciudadano: CARLOS JOSÉ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.520.980, domicilio en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano: ANIBAL JOSÉ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.520.977, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ADELITA MARÍA MEJÍA.

EXPEDIENTE: 14.817-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), por el Ciudadano: CARLOS JOSÉ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.520.980, domicilio en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano: ANIBAL JOSÉ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.520.977, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, de este domicilio.-

En fecha: Seis (06) de Julio del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.817-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció la Ciudadana: ADELITA MARÍA MEJÍA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.532.988, domiciliada en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar; a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, SANGRADO AMINO DISFUNCIONAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 90, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ MEJÍA y ANIBAL JOSÉ MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-18.520.980 y V-18.520.977 respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ADELITA MARÍA MEJÍA, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: CARLOS JOSÉ MEJÍA y ANIBAL JOSÉ MEJÍA, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus ADELITA MARÍA MEJÍA.-

Asimismo en fecha: Diez (10) de Julio del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ADELITA MARÍA MEJÍA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.532.988, fallecida en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), a sus hijos CARLOS JOSÉ MEJÍA y ANIBAL JOSÉ MEJÍA; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS
DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 14.817-17.-