REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIERREZ, ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, NILDA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y NIEVES ROCIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-1.949.379, V-9.911.948, V-8.919.260, V-8.916.494 y V-10.553.604 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Gabriel Moreno Malavé, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NIEVES CANDELARIA GUTIÉRREZ DE GUTIÉRREZ.

EXPEDIENTE: 14.811-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), por los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIERREZ, ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, NILDA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y NIEVES ROCIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-1.949.379, V-9.911.948, V-8.919.260, V-8.916.494 y V-10.553.604 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Gabriel Moreno Malavé, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447, de este domicilio.-

En fecha: Cuatro (04) de Julio del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.811-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), falleció la Ciudadana: NIEVES CANDELARIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.792.628, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, DIABETES MELLITUS TIPO II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 07, llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIERREZ, ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, NILDA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y NIEVES ROCIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-1.949.379, V-9.911.948, V-8.919.260, V-8.916.494 y V-10.553.604 respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus NIEVES CANDELARIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, que riela al folio cuatro (4). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Cesar Augusto Gutiérrez Gutiérrez y Nieves Candelaria Gutiérrez Forte, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, NILDA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y NIEVES ROCIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus NIEVES CANDELARIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-
Asimismo en fecha: Diez (10) de Julio del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NIEVES CANDELARIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.792.628, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), a su esposo CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIERREZ y sus hijos: ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, NILDA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y NIEVES ROCIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

_________________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

___________________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

____________________________
Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 14.811-17.-