REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE JULIO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de fecha 16/06/2017 cursante al folio 22 y su vlto., presentado por el ciudadano EMILIO YHONNY PEREZ, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.436; actuando en representación de la solicitante de autos, Ciudadana FRANCI EMILIS GARCIA ARZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.213.267, mediante el cual reproduce el merito favorable que emerge de los autos y en tal sentido promueve y ratifica todas y cada una de las pruebas documentales consignadas con el libelo de la solicitud. En consecuencia, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº20668.-
DJRA/legm/Judhit A.-
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