REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEJUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE JULIO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Con vista a los escritos de fechas 26/06/2017 y 03/06/2017 cursantes a los folios 59 al 62, este Tribunal acuerda agregarlas a los autos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente y luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman las presentes actuaciones, acuerda realizar cómputo a los fines de determinar el vencimiento o no del lapso de los 10 días establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, del Juicio Breve.
Así, tenemos lo siguiente:
14/06/2017 al 03/07/2017 (ambas fechas inclusive) – Transcurrieron 10 días para promover y evacuar pruebas.
Con vista al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26/06/2017, por la Ciudadana YAJAIRA M. BRAVO H., Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.053, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la Firma Personal FRUTERIA PABLO QUIJADA F.P., parte accionada en la presente causa, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I del Mérito de los Autos por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II de las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo III de la Prueba Testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, del computo procesal efectuado con anterioridad, se comprueba concatenadamente con las actas procesales que integran la presente causa, que en fecha 26/06/2017, día 5to según calendario judicial de los diez que establece el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil tanto para promover como para evacuar pruebas, la representación judicial del demandado de autos, en la persona de la Ciudadana YAJAIRA M. BRAVO H., ya identificada, promovió las referidas pruebas testimoniales, cuya admisión o no a la fecha, este Tribunal no ha emitido el respectivo pronunciamiento, y toda vez que a la fecha de hoy vence el lapso probatorio del juicio breve por el cual se encuentra sustanciando la presente causa, y siendo que quien aquí dirime tiene la carga de asegurarse de cumplir con todos los tramites legales para la evacuación de las pruebas, por tener impreso la naturaleza de orden público procesal todas las normas relativas a dicha etapa; es por lo que este Tribunal a los fines de proveer lo conducente y en aras de garantizar una justicia efectiva éstas deben ser incorporadas en el proceso, pues la brevedad del lapso por el cual –se reitera- se encuentra sustanciando la presente causa no es una razón contundente para que el Juez las desestime por cuanto no fue providenciada en su oportunidad. A tal efecto, de conformidad con el articulo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.-GOMEZ FARIAS, Modesto R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.875.768. 2.- CAMPOS, Ramón Celestino, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.240.132 y 3.- GALARCE CISTERNAS, Osvaldo A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.696.608, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m. del SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente al de hoy, todos respectivamente, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso.
Asimismo, con vista al escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha (03/06/2017), por la Ciudadana CRISTINA VIRGINIA AIELLO URBANELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.907.469 actuando en su carácter de autos, como parte accionante, y debidamente asistida en dicho acto por el Dr. RAFAEL GIORDANO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.456; este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I de las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTE Nº 7986.-
DJRA/legm/Judhit A.-
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