REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 28 de Julio de 2017
Años: 207º Y 158º

Vista la apelación interpuesta por la Ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.451, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial del Ciudadano ADOLFO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.799.434, y parte accionada en la presente causa, ejercida mediante diligencia de fecha 19/07/2017, (folios 145), en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 15/03/2017 (folios 89 al 215), la cual declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, fuera interpuesta en contra de su representado por el Ciudadano RAMON GUILLERMO LUGO PERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.594.153; es menester indicar en el presente caso, que la diligencia de fechas 19/07/2017, mediante las cuales la Co-Apoderada Judicial de la parte accionada, supra identificada, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 15/03/2017, lo hace sin que conste en autos la notificación de la parte accionante; eventualidad esta que impide se inicien los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar, por lo tanto el referido recurso procesal aunque fue anticipado resulta tempestivo, pues la apelación realizada en dichas circunstancias evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada la decisión por el juez de alzada. De allí que la apelación realizada en forma anticipada tiene plena validez. (Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2016, Expediente Nº 2014-000013 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la validez del ejercicio del recurso de apelación de forma anticipada en garantía del derecho a la defensa y debido proceso de las partes). Así se declara.
En consecuencia, y por cuanto lo solicitado es procedente, esta Instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 295 Ejusdem, OYE EN UN SOLO EFECTOS DICHA APELACIÓN y en consecuencia se ordena expedir Copias Certificadas de las actas que indiquen las partes, y ordena la remisión del presente expediente en original al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Por cuanto se observa enmendatura en la foliatura de las presentas actas procesales, se acuerda salvar las mismas mediante nota secretarial de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de procedimiento Civil. Ofíciese y désele salida. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M


Exp. Nº 7297.-
DJRA/legm/Betsy.