REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEJUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 13 DE JULIO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

Con vista a la diligencia que antecede, presentada en fecha 10/05/2017 y suscrita por el Ciudadano JESUS RAMON NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.526.067, debidamente asistido en dicho acto por el Abogado en Ejercicio RAMON ISAAC MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.086; este Tribunal acuerda agregarla a los autos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente y luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman las presentes actuaciones, acuerda realizar cómputo a los fines de determinar el vencimiento o no del lapso de los 08 días establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y acordado mediante auto de fecha 24/03/2017 cursante al folio 14 y 15.

Así, tenemos lo siguiente:

28/04/2017 (exclusive) al 11/05/2017 (inclusive) – Transcurrieron 08 días para promover y evacuar pruebas.

Con vista a la diligencia referida supra, presentada en fecha 10/05/2017 y suscrita por el Ciudadano JESUS RAMON NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.526.067, actuando en su carácter de parte accionante en la presente causa, este Tribunal procede a la admisión de la prueba testimonial promovida con ocasión a la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, del computo procesal efectuado con anterioridad, se comprueba concatenadamente con las actas procesales que integran la presente causa, que en fecha 10/05/2017, día 7mo. según calendario judicial de los ocho que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil tanto para promover como para evacuar pruebas, la parte accionante ya identificada, promovió la referida prueba testimonial, cuya admisión o no a la fecha, este Tribunal no ha emitido el respectivo pronunciamiento, y toda vez que a la fecha de hoy se encuentra vencido dicha articulación probatoria, y siendo que quien aquí dirime tiene la carga de asegurarse de cumplir con todos los tramites legales para la evacuación de las pruebas, por tener impreso la naturaleza de orden público procesal todas las normas relativas a dicha etapa; es por lo que este Tribunal a los fines de proveer lo conducente y en aras de garantizar una justicia efectiva éstas deben ser incorporadas en el proceso por cuanto no fue providenciada en su oportunidad. A tal efecto, de conformidad con el articulo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.-RODRIGUEZ AGUIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.461.036. y 2.- LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.633.247, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. del TERCER (3ER) día de despacho siguiente a que conste en actas la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso; toda vez que el presente pronunciamiento no se hace dentro el lapso legal y Así se establece. Líbrense boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.



EXPEDIENTE Nº 7930.
DJRA/legm/Judhit A.-