REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDOA CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: AURIMAR MERCEDEZ ALCALA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.410.849, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRIGUEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.802.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 04 de Julio de 2.017, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: AURIMAR MERCEDEZ ALCALA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.410.849, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARÁN RODRIGUEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.802, en la siguiente dirección Edificio Angostura, Piso 09, Apartamento Nº06, Unidad de Desarrollo 229, Sector Alta Vista, Parroquia Universidad, Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar, se evacuaron los particulares solicitados, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.





















SOLICITUD Nº 20.752.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-