REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ADRIANA CARLONINA LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.571.769, debidamente asistida por el DR. RAMON RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.932.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 07 de Junio de 2.017, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: ADRIANA CARLONINA LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.571.769, debidamente asistida por el DR. RAMON RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.932, en la siguiente dirección: Tasca El Guatanero, ubicada en las instalaciones de el Club, Náutico Caroni, Sector Castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: CARLOS ERNESTO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.359.631, en su carácter de notificado de autos, se practico la referida Notificacion Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20.763.-
DJRA/legm/Betsy R..-
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