REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE JULIO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de fecha 30/06/2017 cursante al folio 20 Y 21, presentado por la ciudadana KAREN SARAI BRAZON RICARDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.999.614, asistida por el Abogado en Ejercicio AMMI ISAI BRAZON RICARDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 200.667, mediante el cual ratifica y reproduce en todo su contenido el valor probatorio que se desprende de la partida de nacimiento consignada a los autos. En consecuencia, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20497.-
DJRA/legm/Judhit A.-
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