REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: GERARD HOMMY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.833.084, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanos HORVEY KEVIN GUTIERREZ GIRON Y DEIVI YANIRO GUTIERREZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.888.763 Y V-14.888.762, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YANEISY IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.113.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.194.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano, GERARD HOMMY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.833.084, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanos HORVEY KEVIN GUTIERREZ GIRON Y DEIVI YANIRO GUTIERREZ GIRON, respectivamente, plenamente identificadas en autos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANEISY IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.113, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.194, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ELEAZAR GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.378.512, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Enero de 2017, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ELEAZAR GUTIERREZ.-
Copia simple de la cedula de identidad del de cujus ELEAZAR GUTIERREZ.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: GERARD HOMMY GUTIERREZ, HORVEY KEVIN GUTIERREZ GIRON Y DEIVI YANIRO GUTIERREZ GIRON, hijos del de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos GERARD HOMMY GUTIERREZ, HORVEY KEVIN GUTIERREZ GIRON Y DEIVI YANIRO GUTIERREZ GIRON, hijos del de cujus.-
En fecha 10 de Marzo de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.194-17, e insto a al solicitante a subsanar el escrito de la solicitud por cuanto no mencionan a la ciudadana JUANA BEATRIZ GIRON DE GUTIERREZ, siendo que en las partidas de nacimiento el de cujus aparece que era casado con la misma y consignar el acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana JUANA, y rectificar el acta de defunción del de cujus por cuanto en la misma aparece de estado civil soltero, en caso de estar divorciado se insta a los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y en caso de estar fallecida se insta a consignar copia certificada del acta de defunción, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, a los fines de verificar datos y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 04 de Mayo 2017, presentada por el ciudadano, GERARD HOMMY GUTIERREZ GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.833.084, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANEISY IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.113, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 28/03/2017.-
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 13 de Junio de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EUNICE ALEJANDRA NUÑEZ Y NEXARA EGLEE ARAQUE CHARCA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.053.938 Y V-6.827.743, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ELEAZAR GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.378.512, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Enero de 2017, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSION, ENFERMEDAD DE BRONCOESPASMO a los ciudadanos GERARD HOMMY GUTIERREZ, HORVEY KEVIN GUTIERREZ GIRON Y DEIVI YANIRO GUTIERREZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.833.084, V-14.888.763 Y V-14.888.762, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.194
AMV/Em/elimar
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