REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 06 DE JULIO DE 2017
CUADERNO DE MEDIDAS
PARTE DEMANDANTE: GLORIA COROMOTO MONTALTI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.401.813.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ PINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.753.-
PARTE DEMANDADA: HERMAN ALFREDO SERRANO SANCHEZ, GLORIA ALEJANDRA SERRANO GUTIERREZ, NAYRETH DE JESUS SERRANO GUTIERREZ, THAIS JOSEFINA SERRANO GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CLAVIER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-2.131.734, V-15.542.997, V-10.553.802, V-12.359.155 y V-1.178.065, respectivamente.-
CAUSA: NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: 14.123.-
Tal y como fuera ordenado en el Cuaderno Principal del juicio de NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA-VENTA, que sigue la ciudadana GLORIA COROMOTO MONTALTI TORRES, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ PINO, identificados en autos, contra los ciudadanos HERMAN ALFREDO SERRANO SANCHEZ, GLORIA ALEJANDRA SERRANO GUTIERREZ, NAYRETH DE JESUS SERRANO GUTIERREZ, THAIS JOSEFINA SERRANO GUTIERREZ y JOSE RAFAEL CLAVIER SANCHEZ, por auto de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a fin de proveer sobre lo solicitado por la parte actora, donde pide de conformidad con los artículos 585 y 588 Ordinal 3° del Código de procedimiento Civil, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que se encuentran identificados en autos. En virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas, previa las consideraciones siguientes:
Las condiciones de procedencia para decretar una medida cautelar de las denominadas por la doctrina como “típicas” previstas en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, están contenidas en el Artículo 585 ejusdem, las cuales son: el peligro de infructuosidad del fallo definido, conocido como “PERICULUM IN MORA” y la verosimilitud del derecho a proteger (presunción del buen derecho) que se conoce con la nominación latina de “FUMUS BONUS IURIS”. El texto procesal exige en el señalado Artículo 585 que las medidas cautelares podrán ser decretadas por el Juez, sólo cuando exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y “siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Por lo que para que pueda decretarse una medida cautelar de las previstas en el Artículo 588 ejusdem, debe darse concomitantemente las dos situaciones: Que el derecho que se pretende proteger aparezca como serio, posible y fundamentalmente que tenga vinculación con la materia debatida en el juicio principal, así como el riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución de la sentencia de ser favorable para la peticionante de la medida. En atención a tales requisitos, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, medios de pruebas que constituyan una presunción grave de las circunstancias anteriores, sobre los que la hagan procedente en cada caso en concreto.
En el caso de autos analizados los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda como son:
1.- Copia certificada del Exp/44.178-16 concerniente a la acción mero declarativa de concubinato, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como anexo “A”; 2.-Documento de compra/venta de Dos (2) Locales Comerciales destinados para oficina, identificados con las siglas 2-G y 2-H, con Código Catastrales Nro. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-007 y No. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-008 respectivamente ubicados en el Segundo (2) piso del Edificio A de “BELL” “Torre Corporativa”, ubicada en la manzana 03, parcela de terreno distinguida con el No. 07-01-01-07-266-116-03-03-00 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD-266) Sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de condominio el cual esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el día 19 de julio del año 2012, bajo el Nro. 10, Tomo 43 del Protocolo de Trascripción del año 2012 y que se dan aquí íntegramente por reproducidos, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2012 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Número 2012. 50 40, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 2012. 5041, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 297.6. 1.7.3718 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “1-1”; 3.-Documento de compra/venta de un (1) Local Comercial destinado para oficina, identificados con la sigla 2-G, con Código Catastral No. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-007 ubicado en el Segundo (2) piso del Edificio A de “BELL” “Torre Corporativa”, ubicada en la manzana 03, parcela de terreno distinguida con el No. 07-01-01-07-266-116-03-03-00 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD-266) Sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de condominio el cual esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, de fecha siete (7) de julio del año 2016 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Número 2012. 50 41, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Número 297.6.1.7.3718 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “1-2”. 4.- Documento de compra/venta de un (1) Local Comercial destinado para oficina, identificados con la sigla 2-G, con Código Catastral No. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-007 ubicado en el Segundo (2) piso del Edificio A de “BELL” “Torre Corporativa”, ubicada en la manzana 03, parcela de terreno distinguida con el No. 07-01-01-07-266-116-03-03-00 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD-266) Sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de condominio el cual está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar de fecha cinco (5) de enero del año 2017 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Número 2012. 5041, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Número 297. 6. 1.7.3718 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “1-3”. 5.- Documento de compra/venta de un (1) Local Comercial destinado para oficina, identificados con la sigla 2-H, con Código Catastral No. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-008 ubicado en el Segundo (2) piso del Edificio A de “BELL” “Torre Corporativa”, ubicada en la manzana 03, parcela de terreno distinguida con el No. 07-01-01-07-266-116-03-03-00 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD-266) Sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de condominio el cual está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar de fecha siete (7) de julio del año 2016 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Número 2012. 5040, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Número 297. 6. 1. 7.3717 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “2-2”. 6.- Documento de compra/venta de un (1) Local Comercial destinado para oficina, identificados con la sigla 2-H, con Código Catastral No. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-008 ubicado en el Segundo (2) piso del Edificio A de “BELL” “Torre Corporativa”, ubicada en la manzana 03, parcela de terreno distinguida con el No. 07-01-01-07-266-116-03-03-00 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD-266) Sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de condominio el cual está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, de fecha cinco (5) de enero del año 2017 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Número 2012. 5040, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Número 297.6.1.7.3717 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “2-3”. 7.- Documento de compra-venta de Un (1) Apartamento, distinguido con el N° 6-D, identificado con el Número Catastral: 07-01-01-07-208-111-09-01-01-201-06-04, en el Conjunto Residencial “ALTOS DE GRANADA” que forma parte de la Urbanización “Villa Granada” ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-208, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar que aquí se dan por íntegramente por reproducidos, de fecha cuatro (4) de agosto del año 2008, quedando registrado bajo el número TREINTA (30), Folio CIENTO NOVENTA Y TRES (193) al Folio CIENTO NO-VENTA Y OCHO (198), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO QUINTO, TERCER Trimestre del año 2008, tal y como se evidencia en copia certificada emanada del citado registro público, como anexo “3-1”. 8.-Documento de compra/venta de Un (1) Apartamento, distinguido con el N° 6-D, identificado con el Número Catastral: 07-01-01-07-208-111-09-01-01-201-06-04, en el Conjunto Residencial “ALTOS DE GRANADA” que forma parte de la Urbanización “Villa Granada” ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-208, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar que aquí se dan por íntegramente por reproducidos de fecha siete (7) de julio del año 2016 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Número 2016. 1004, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 297.6.1.6.4589 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2016, como anexo “3-2”. 9.-Documento de compra/venta de Un (1) Apartamento, distinguido con el N° 6-D, identificado con el Número Catastral: 07-01-01-07-208-111-09-01-01-201-06-04, en el Conjunto Residencial “ALTOS DE GRANADA” que forma parte de la Urbanización “Villa Granada” ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-208, Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar que aquí se dan por íntegramente por reproducidos. De fecha cinco (5) de enero del año 2017 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual quedo inserto bajo el Número 2016. 1004, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Número 297. 6.1.6.4589 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2016, como anexo “3-3”. 10.-Documento de compra/venta de Un (1) Inmueble constituido por un (1) local comercial PB-5 el cual está situado en la Planta Baja de la “Torre Empresarial Atlantis”, que se encuentra construida sobre la parcela 255.03.13 ubicada en la Carrera Guri, Sector Alta Vista, Unidad de Desarrollo 255, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estrado Bolívar identificada con el código catastral: 07-01-01-07-255-303-003-013-001-301-200-003 cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de mayo del año 2012, el cual quedo inscrito bajo el Número 201.1591, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 297.6.1.7.3131 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “4-1”. 11.-Documento de compra/venta de Un (1) Inmueble constituido por un (1) local comercial PB-5 el cual está situado en la Planta Baja de la “Torre Empresarial Atlantis”, que se encuentra construida sobre la parcela 255.03.13 ubicada en la Carrera Guri, Sector Alta Vista, Unidad de Desarrollo 255, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar identificada con el código catastral: 07-01-01-07-255-303-003-013-001-301-200-003 cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, De fecha siete (7) de julio del año 2016 que fuera suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, el cual quedo inscrito bajo el Número 201.1591, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 297.6.1.7. 3131 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “4-2”.12.- Documento de compra/venta de Un (1) Inmueble constituido por un (1) local comercial PB-5 el cual está situado en la Planta Baja de la “Torre Empresarial Atlantis”, que se encuentra construida sobre la par-cela 255.03.13 ubicada en la Carrera Guri, Sector Alta Vista, Unidad de Desarrollo 255, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estrado Bolívar identificada con el código catastral: 07-01-01-07-255-303-003-013-001-301-200-003, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha cinco (5) de enero del año 2017, el cual quedo inscrito bajo el Número 201.1591,asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el No. 297.6.1.7.3131 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, como anexo “4-3”.
Visto todo lo anterior y observando este Tribunal que están dados en el caso de autos, los requisitos concurrentes establecidos en los artículos invocados y atendiendo a la más nutrida jurisprudencia nacional que ha venido estableciendo que tal medida preventiva acá solicitada, esto es LA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR es procedente, por cuanto cumple con los requisitos concomitantes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son “…riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”; toda vez que se ha venido interpretando el alcance de tales requisitos allí contenidos, que no son otros que los conocidos en la doctrina como “periculum in mora y fumus bonus iuris”, interpretados por la jurisprudencia patria.
El Tribunal concluye en el caso bajo estudio, que se desprende suficientemente el cumplimiento de los requisitos relativos a la presunción del buen derecho, en relación a la demanda de: NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA-VENTA, así como el riesgo de hacerse ilusoria la ejecución del fallo de llegar a ser favorable a la parte demandante, previstos en el Artículo 585 ejusdem; por lo que de cumplirse los extremos de Ley hacen procedentes la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la parte actora sobre los inmuebles suficientemente descritos supra Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
De conformidad con los Artículos 585, 588 Ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1. Un (1) Inmueble constituido por un (1) Local Comercial destinado para oficina, identificados con la sigla 2-G, con Código Catastral No. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-007 ubicado en el Segundo (2) piso del Edificio A de “BELL” “Torre Corporativa”, ubicada en la manzana 03, parcela de terreno distinguida con el No. 07-01-01-07-266-116-03-03-00 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD-266) Sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de condominio el cual esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar. El citado inmueble está inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el Número 2012.50 41, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Número 297.6.1.7.3718 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012.
2. Un (1) inmueble constituido por un (1) Local Comercial destinado para oficina, identificados con la sigla 2-H, con Código Catastral No. 07-01-07-U01-030-003-003-001-P02-008 ubicado en el Segundo (2) piso del Edificio A de “BELL” “Torre Corporativa”, ubicada en la manzana 03, parcela de terreno distinguida con el No. 07-01-01-07-266-116-03-03-00 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD-266) Sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de condominio el cual esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar. El citado inmueble está inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el Número 2012.5040, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Número 297.6.1.7.3717 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2012.
3. UN (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el N° 6-D, identificado con el Número Catastral: 07-01-01-07-208-111-09-01-01-201-06-04, en el Conjunto Residencial “ALTOS DE GRANADA” que forma parte de la Urbanización “Villa Granada” ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-208, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar que aquí se dan por íntegramente por reproducidos. El citado inmueble está inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el Número 2016.1004, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 297. 6.1.6.4589 y correspondiente al Libro Real del año 2016.
4. Un (1) Inmueble constituido por un (1) local comercial PB-5 el cual está situado en la Planta Baja de la “Torre Empresarial Atlantis”, que se encuentra construida sobre la parcela 255.03.13 ubicada en la Carrera Guri, Sector Alta Vista, Unidad de Desarrollo 255, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estrado Bolívar identificada con el código catastral: 07-01-01-07-255-303-003-013-001-301-200-003 cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están señalados en el correspondiente documento de compra venta que fuera suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar. El citado inmueble está inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual esta inscrito bajo el Número 201.1591, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro. 297.6.1.7.3131 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
A tal efecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 600 del Código ejusdem, se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, participándole lo conducente. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ.
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.

EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/Wc/Alejandro
Exp. 14.123