REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: HUMBERTO ANTONIO BELLORIN ROJAS y YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.337.283 y V-16.250.648, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARDELIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.405.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 11.948-12.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2012, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO BELLORIN ROJAS y YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.337.283 y V-16.250.648, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARDELIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.405, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2012.-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2017, este Tribunal de una revisión exhaustiva efectuada a los autos que cursan la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa a los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de UN (01) AÑO. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.-
Mediante escrito de fecha 16 de Marzo de 2017, presentado por la ciudadana YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.648, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIYULI LIZARDI ESTANGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.632, mediante la cual solicita el presente expediente del ARCHIVO JUDICIAL.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2017, este Tribunal por recibido y visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.648, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIYULI LIZARDI ESTANGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.632, por ser de derecho lo solicitado el Tribunal lo acuerda de conformidad.- En consecuencia ofíciese lo conducente al Archivo Judicial, a los fines de que sea remitido a este Tribunal el expediente signado con el Nro. 11.948, que se encuentra archivado en el Legajo Nro. 939. Ofíciese.-
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Abril de 2017, suscrito por la ciudadana YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.648, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIYULI LIZARDI ESTANGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.632, en la cual exponen “… Por haber transcurrido más de un año desde que este Tribunal declaró la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido reconciliación alguna durante este tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicito formalmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes…”
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Abril de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04/04/2017, suscrita por la ciudadana YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.648, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIYULI LIZARDI ESTANGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.632, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge, ciudadano HUMBERTO ANTONIO BELLORIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-17.337.283, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha Dos (02) de Junio de 2017, el ciudadano FREDDY ROMÁN LEZAMA, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano HUMBERTO ANTONIO BELLORIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-17.337.283, debidamente firmada, en esta misma fecha, a las 02:00 de la Tarde en UNARE III.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2017, suscrito por la ciudadana YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.250.648, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIYULI LIZARDI ESTANGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.632, en la cual expone que en vista de que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BELLORIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-17.337.283, ha sido debidamente notificado de la solicitud de conversión en Divorcio y visto que han transcurrido íntegramente los días concebidos por este Tribunal, para comparecer y exponer sus argumentos respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos HUMBERTO ANTONIO BELLORIN ROJAS y YESENIA DEL VALLE REAL GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.337.283 y V-16.250.648, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Cinco (05) de Junio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 145, Libro Principal Nº I, Folios Nº 289 y 290, del año 2009, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (06) de Julio de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|