REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.007.713, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO AGUINAGALDE E ISAURA SALGADO DE MANGANIELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.385.758 Y V-8.523.210, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VENTURA PEÑA GUDMEITE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 4.927.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.107.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano, LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.007.713, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO AGUINAGALDE E ISAURA SALGADO DE MANGANIELLO, respectivamente, plenamente identificadas en autos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VENTURA PEÑA GUDMEITE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.997, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.107, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-293.727, falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Abril de 2012, en el Barrio Vista Alegre, Calle Libertador, casa Nro. 80 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE Y KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO, hijos del de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE Y KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO, hijos del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ISAURA SALGADO DE MANGANIELLO.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ISAURA SALGADO DE MANGANIELLO, cónyuge del de cujus.-
En fecha 19 de Enero de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.107-17, e insto a al solicitante a consignar el acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ISAURA SALGADO DE MANGANIELO, y reformar el escrito agregándola como heredera, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, a los fines de verificar datos y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 14 de Febrero 2017, presentada por el ciudadano, LUIS RAFAEL MANGANIELLO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VENTURA PEÑA GUDMEITE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4997, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 26/01/2017.-
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 14/02/2017, ordena agregar a los autos de conformidad con el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y de una revisión minuciosa en la presente solicitud este Tribunal pudo constatar que la ciudadana ISAURA SALGADO, quien era esposa del de cujus no fue mencionada en el escrito de la solicitud, por lo que se insta al solicitante a consignar escrito de solicitud debidamente subsanado, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 08/03/2017, fue presentado escrito por el ciudadano LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE, asistido por el abogado en ejercicio VENTURA PEÑA GUDMEITE, debidamente subsanado tal y como fue solicitado por este despacho mediante auto de fecha 23/02/2017, a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2017, este Tribunal visto el escrito de fecha 08 de Marzo de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 12 de Mayo de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HECTOR EDUARDO PRADO VASQUEZ Y DANIEL ANTONIO ASUNA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.093.987 Y V-15.852.320, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-293.727, falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Abril de 2012, en el Barrio Vista Alegre, Calle Libertador, casa Nro. 80, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE PULMON a la ciudadana ISAURA SALGADO DE MANGANIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.523.210, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE Y KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.007.713 Y V-10.385.758, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 03 de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.107
AMV/Em/elimar
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