REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
PARTE ACTORA: ELSA MARIA CORREIA DE GUERRERO, MARIA LETICIA CORREIA DE CHIRINO, RUI ALBERTO CORREIA BARRETO, JOAO CARLOS CORREIA BARRETO, PAULO JORGE CORREIA BARRETO, DUARTE CORREIA BARRETO Y FRANCISCO ASSIS CORREIA BARRETO, venezolanos y el último de los nombrados de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-12.784.956, V-12.954.247, V-17.760.028, V-17.857.067, V-V-24.889.675, V-25.696.401 y E-81.378.066, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMOS y JOSE DAVID RAMOS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.164 y 225.401, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil QUIPUS ART. PUBLICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/12/2007, bajo el Nro. 40, Tomo 74-A, PRO, de los libros llevados por ante ese órgano durante el año 1.998, representada por su presidente, el ciudadano LUIS ALBERTO PIMENTEL ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.782.160.-
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUANTÍA).
EXPEDIENTE: 14.142.-
El presente proceso judicial se inicia con motivo de una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano JOSE DAVID RAMOS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ELSA MARIA CORREIA DE GUERRERO, MARIA LETICIA CORREIA DE CHIRINO, RUI ALBERTO CORREIA BARRETO, JOAO CARLOS CORREIA BARRETO, PAULO JORGE CORREIA BARRETO, DUARTE CORREIA BARRETO Y FRANCISCO ASSIS CORREIA BARRETO, respectivamente, identificados supra, contra la Sociedad Mercantil QUIPUS ART. PUBLICIDAD C.A., representada por su presidente el ciudadano LUIS ALBERTO PIMENTEL ESTRELLA, identificados en autos, el cual por efecto de distribución diaria, le fue asignada a este Tribunal y recibida en fecha 18/07/2017; es por lo que en consecuencia de ello, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas bajo el Nro. 14.142. Ahora bien alega la parte actora en su libelo de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 38 del código de procedimiento civil, estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a 14.124,29 U.T., pidiendo expresamente la indexación al momento de ejecutarse efectivamente la sentencia…”. Subrayado, Negritas y Cursivas de este Tribunal.
Observado todo lo anterior y siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora se pronuncie en relación a su competencia de la pretensión deducida en el libelo de demanda del actor, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
En el caso de autos, esta Juzgadora observa que se ha fundamentado la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, en la Constitución Nacional, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y el código de procedimiento civil, a los fines de que este Tribunal sustanciara la presente causa. Sin embargo, el Tribunal observa que el accionante al establecer la estimación de la demanda, la determina en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a 14.124,29 U.T, cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la cuantía; cabe resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación.
Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negritas del Tribunal).
Es por lo que estima quien aquí suscribe que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa en virtud de que en la misma se evidencia que la pretensión planteada, es superior a la competencia por el valor atribuido a este Juzgado; de allí que sea indudable que el Juez competente para conocer de la misma, es el Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (DISTRIIBUIDOR), en virtud del mencionado artículo 1 de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que atribuyó a ese Juzgado todas las causas cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en concordancia con los artículos los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano JOSE DAVID RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 41.164, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ELSA MARIA CORREIA DE GUERRERO, MARIA LETICIA CORREIA DE CHIRINO, RUI ALBERTO CORREIA BARRETO, JOAO CARLOS CORREIA BARRETO, PAULO JORGE CORREIA BARRETO, DUARTE CORREIA BARRETO Y FRANCISCO ASSIS CORREIA BARRETO, venezolanos y el último de los nombrados de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-12.784.956, V-12.954.247, V-17.760.028, V-17.857.067, V-V-24.889.675, V-25.696.401 y E-81.378.066, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil QUIPUS ART. PUBLICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/12/2007, bajo el Nro. 40, Tomo 74-A, PRO, de los libros llevados por ante ese órgano durante el año 1.998, representada por su presidente, el ciudadano LUIS ALBERTO PIMENTEL ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.782.160; y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, AL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por lo que se ordena remitir el presente expediente en original, para que conozcan de la presente causa. Líbrese el Oficio respectivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017).- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos en punto de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. Nº 14.142
AMV/Wc/Alejandro
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