REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: RAUL RAMON SALAS EL MOSRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.717, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana TANIA SALAS EL MOSRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.904.774

ABOGADO ASISTENTE: YULESKA YVONETT PAREJO LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.880.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.331.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano, RAUL RAMON SALAS EL MOSRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.717, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana TANIA SALAS EL MOSRY, plenamente identificada en autos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULESKA YVONETT PAREJO LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.880, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.331, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) MARIA SALMA EL MOSRY MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-358.955, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Enero de 2017, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARIA SALMA EL MOSRY MEMNDEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus MARIA SALMA EL MOSRY MEMNDEZ.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: RAUL RAMON SALAS EL MOSRY y TANIA SALAS EL MOSRY, hijos del de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAUL RAMON SALAS EL MOSRY y TANIA SALAS EL MOSRY, hijos del de cujus.-

En fecha 05 de Junio de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 16 de Junio de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.331-17, e insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la De Cujus a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, a los fines de verificar datos y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 20 de Junio 2017, presentada por el ciudadano, RAUL RAMON SALAS EL MOSRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.542.314, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULESKA PAREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.880, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 16/06/2017.-

Por auto de fecha 22 de Junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 20 de Junio de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 04 de Julio de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS MASEDA ESCUREDO Y WILFREDO JESUS GONZALEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.390.627 Y V-5.901.983, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARIA SALMA EL MOSRY MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-358.955, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Enero de 2017, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO POS-QUIRURGICO DE LAPAROTOMIA OBSTRUCCION INTESTINAL a los ciudadanos RAUL RAMON SALAS EL MOSRY Y TANIA SALAS EL MOSRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.932.717 y V- 9.904.774, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 21 de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.331
AMV/Em/elimar