REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2017-001854
RESOLUCION N° PJ0882017000147
SOLICITANTE: NIURKA MATILDE LONGHY MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 7.662.674 debidamente asistido por el abogado BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.544
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
De los hechos.
Manifiesta el solicitante que, En fecha diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro (17/03/1964), fue presentada por su padre VALERIO LONGHI CORTESI, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-60.712, tal como consta en su acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio santa Bárbara del Estado Barinas de fecha 22/09/1.983, inserta bajo el Nº 257, libro de Registro de Nacimientos del año 1.964, donde erróneamente al momento de transcribir la referida acta el funcionario cometió un error material en lo referente al apellido de su padre colocaron VALERIO LONGHY cuando lo correcto es VALERIO LONGHI de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-60.712, según constan en la copia certificada del acta que se pretende rectificar, la cual se acompaña anexa a la solicitud.
Adicionalmente arguye el solicitante, que al momento de transcribir lo referente al apellido de su señora madre el funcionario que elaboro el acta incurrió en otro error material colocaron MARGARITA MARQUEZ siendo el correcto MARGARITA MARQUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº 1.733.675, tal como consta de la cédula de identidad que acompaño al momento de introducir el escrito de solicitud.
Señala el solicitante que, en virtud de realizar los trámites para la adquisición de la nacionalidad italiana, le fue requerida tal rectificación, motivo por la cual acude a los órganos jurisdiccionales, con tal pretensión.
Del Derecho.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece que las rectificaciones de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de la misma.-
Por su parte el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Así tenemos que, se demostró claramente la existencia del error de trascripción al momento del funcionario del Registro Civil del Municipio santa Bárbara del Estado Barinas asentar el acta de matrimonio de fecha 17/03/1964 en el libro respectivo, con los documentos probatorios como lo son el acta de nacimiento del solicitante, la copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitores y los registros emitidos del Consejo Nacional Electoral, apegándose tal solicitud al artículo ut supra citado, como quiera que el solicitante lo que busca con el procedimiento es una solución a una situación legal existente, por lo que esta sentenciadora considera que la misma al momento de interponer su acción cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, el cual debe decidirse con lugar y así se establece.-
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por NIURKA MATILDE LONGHY MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 7.662.674 debidamente asistido por el abogado BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.544, del acta de de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio santa Bárbara del Estado Barinas de fecha 22/09/1.983, inserta bajo el Nº 257, libro de Registro de Nacimientos del año 1.964 llevado por el por el Registro Civil del Municipio santa Bárbara del Estado Barinas, en el año 1964, y consecuencialmente, se ordena la corrección correspondiente con relación al apellido de sus progenitores VALERIO LONGHI Y MARGARITA MARQUIZ HERNANDEZ.-
Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio santa Bárbara del Estado Barinas, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 14 días del mes de julio del dos mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente ,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las unce y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
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