REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Julio de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-001496
Resolución Nº: PJ0262017000165


En fecha 26 de Mayo del 2017, la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.835.007, debidamente asistido por el profesional del derecho MARY CAROLINA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.911, y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos Libro Nº 1, Acta asentada bajo el Nº 144, folio 151, Tomo 3, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1977, donde fue asentado por error material en la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, el nombre de su señora madre como “NELLYS” DEL VALLE DE GONZALEZ, siendo lo correcto NERIDA DEL VALLE URIBE MUÑOZ, (Lo cual fue corregido solo el primer nombre por sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a “Nerida”), y que posteriormente se verifica que para los efectos legales aparece como casada, quedando de esta manera como NERIDA DEL VALLE URIBE DE GONZALEZ, ya que quedo registrada y transcribieron con el vinculo de “Cónyuge”, lo cual no es correcto, por cuanto el verdadero estado civil de su señores padres eran de solteros, tal como consta en las copias de las cedulas de identidad anexada a la presente solicitud.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del acta de nacimiento donde se puede evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copia de las cedulas de identidad de sus padres, donde se demuestra el estado civil de los ciudadanos NERIDA DEL VALLE URIBE y JUAN ANTONIO GONZALEZ.

SEGUNDA:
En fecha 31 de MAYO del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “EL UNIVERSAL”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 14 de Junio de 2017 la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ, asistida por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, abogada en ejercicio, supra identificadas presentó diligencia, mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “EL UNIVERSAL” donde fue publicada en fecha 09 de JUNIO de 2017 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.

En fecha 15 de Junio del 2017, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada el 14 de junio, por la abogada Migdalia Pereira; y el 30 del mismo mes y año la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abogada ROSA PRIETO consigno diligencia emitiendo opinión favorable.

Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante ciudadana ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, en su acta de nacimiento, a su señora madre le colocaron NELLYS DEL VALLE URIBE DE GONZALEZ, siendo lo correcto NERIDA DEL VALLE URIBE MUÑOZ, por ser su estado civil SOLTERA y no CASADA, así como también su señor padre ciudadano JUAN GONZALEZ GONZALEZ, el estado civil es SOLTERO y no CASADO, y que al momento de la presentación de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, erróneamente fueron asentados en su partida de nacimiento, transcribieron como hija legitima siendo lo correcto RECONOCIDA, como pudo comprobarse de las copias de cedulas de identidad de ambos padres, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, es decir, en el Acta de Nacimiento Nº 144 correspondiente a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE, debe aparecer asentado el nombre correcto de su señora madre como NERIDA DEL VALLE URIBE MUÑOZ, de estado civil soltera al igual que su padre JUAN GONZALEZ GONZALEZ, siendo RECONOCIDA como su hija en ese acto, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ URIBE. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 144, folio 151 del Libro Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo 3, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1977, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y cincuenta minutos de mañana (11:50 AM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



Nar/IL/Giovana