REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Julio de 2017.
207º y 158°
Asunto: FP02-S-2016-002837
Resolución Nº: PJ0262017000157
En fecha 10 de Noviembre del año 2017, la ciudadana LEIDA JOSEFINA MEDINA DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.716, debidamente asistida por el ciudadano JORDUAN RAUL ARISTIDES ARMAS AQUINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 204.082, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CONTRERAS MEDINA tal y como consta en el acta de defunción Nº 168, Libro 1, Tomo D, Folio 168 del año 2016 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual corre inserta marcada “A” se incurrió en un (1) error material al momento de asentar el año del fallecimiento, la cual señala como fecha de muerte el día Diecinueve de Enero del año Dos Mil Quince (19/01/2015), siendo lo correcto: el día Diecinueve de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (19/01/2016).
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CONTRERAS MEDINA.
SEGUNDA:
En fecha 16 de Noviembre del año 2016, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.
TERCERO:
En fecha 06 de Abril del año 2017 la ciudadana Leida Medina de Contreras solicito nuevo cartel de emplazamiento, este tribunal en fecha 18-04-2017 provee lo solicitado y en fecha 24 de Abril de 2017, compareció la ciudadana Leida Josefina Medina de Contreras la cual consigna dicho cartel debidamente publicado.
CUARTO:
En fecha 07 de Junio del año 2017, fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, mediante boleta consignada por el ciudadano Alguacil en esa misma fecha .
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente:
Primero: Del Acta de Defunción del De Cujus ALFREDO ALEJANDRO CONTRERAS MEDINA, se pudo constatar el error cometido al asentar dicha acta en el año de la fecha de su muerte, donde aparece que fue el 15 de enero del año 2015, siendo verificado con la fotocopia de la cedula de identidad del fallecido, donde se evidencia que la misma fue expedida el 26 de noviembre de 2015, quien para esta fecha contaba con vida, quedando probado de esta manera, que la fecha de su fallecimiento fue el 19 de enero de 2016; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CONTRERAS MEDINA, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer la fecha real del fallecimiento fue el día Diecinueve (19) de Enero del año 2016 , corrección que debe hacerse en el acta Nº 168, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2008, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 168, Libro 1, Tomo D, Folio 168 del año 2016 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, correspondiente al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CONTRERAS MEDINA. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil dos Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/enmys barreto
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