REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2016-001635

Resolución Nº PJ0262017000177


En fecha 11 de Julio del año 2016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: GREGORY JOSE CUSTODIO JIMENEZ y CELIA KARINA AVILEZ ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.635.743 y V-18.622.602, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 29.692, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 925, al folio 97 y 98 del libro 6, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 18 de Julio de 2.016 fecha de la declaratoria de Separación de Cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2017, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: GREGORY JOSE CUSTODIO JIMENEZ y CELIA KARINA AVILEZ ZAPATA, Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas



La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las diez y treinta (10:30 a,m) de la mañana se público la anterior Sentencia.-


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/enmys barreto