REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Julio del año 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-001838
Resolución Nº: PJ0262017000172

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL) en fecha 04 de julio de 2017, por los ciudadanos: RAMON JOSE CODINO y ANA YEISE BASTARDO TOISSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.534.313 y V-12.193.283, asistidos por el ciudadano RUBEN HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.737, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Once (11) de Julio del año 2017, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, y transcurrido dicho lapso no consta en autos que los solicitantes hayan presentado la copia certificada solicitada, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02: 00 P.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Mary