REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Julio de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000168
ASUNTO: FP02-S-2017-002013
Con fecha 21 de julio de 2017, la ciudadana ILLIANNY MILAGROS GARCIA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.541.752, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.357, Representante Judicial de la ciudadana DEVORA DEL CARMEN RONDON DE DEUTSCH; presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al De Cujus HERMAN DEUTSCH BROD, titular de la cédula de identidad No. V-1.152.278, cónyuge legítimo de la solicitante; en virtud que en el Acta de Defunción asentada en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el Libro 3, Tomo D, folio 35, número 535, de fecha 14-03-2017, del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2017, involuntariamente en el estado civil le colocaron como “CASADO CON LA CIUDADANA LEONIDAS CAMPOS DE DEUTSCH”, siendo lo correcto “CASADO CON DEVORA DEL CARMEN RONDON DE DEUTSCH”.-
Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, mediante el cual se cometió un error en razón de que fue señalado el estado civil como “CASADO CON LA CIUDADANA LEONIDAS CAMPOS DE DEUTSCH”, siendo lo correcto “CASADO CON DEVORA DEL CARMEN RONDON DE DEUTSCH”, al momento de expedir el acta de defunción.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, este Tribunal insto al solicitante a que consignara en un lapso de tres (05) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, copia certificada del libro de actas de defunción donde se encuentra inserta el acta de defunción del de cujus, HERMAN DEUTSCH BROD.
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DEVORA DEL CARMEN RONDON DE DEUTSCH, up supra identificada y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y uno del mes de Julio del dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.-
El Secretario temp.
Abg. Henrrys H. Febres P.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).Conste.-
El Secretario temp.
Abg. Henrrys H. Febres P.
|