REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 3 de julio del 2017.
207° y 158°
RESOLUCION N°: PJ0252017000146
ASUNTO: FP02-S-2017-001712
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MENDEZ y KELY MARIAN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-8.899.289 y V-12.188.752, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Alejandro Villarroel, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.616, según se evidencia de escrito inserto al folio1 del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal.
Que mediante auto de fecha 26/06/2017, este tribunal instó a los solicitantes JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MENDEZ y KELY MARIAN MALAVE, a los fines que señalara el último domicilio conyugal, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 27-06-2017 hasta el día 30-06-2017, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MENDEZ y KELY MARIAN MALAVE y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
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