REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000165
ASUNTO: FP02-S-2017-002026
En fecha 25 de julio de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana: LUISA ELIDE GÓMEZ GARCIA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.023.892, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio YOUSE RAMÓN FERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.985.114, inscrito bajo el Ipsa N° 268.952.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
La solicitante manifiesta en el presente escrito textualmente: “Es el caso honorable Juez que mis señores padres contrajeron Matrimonio regularizando así su unión concubinaria, tal y como consta en copia certificada en Acta de Matrimonio N° 42 que corre inserta a los Folios vto 31 al 32 vto llevados por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Heres del Primer Circuito de la Jurisdicción Judicial del Estado Bolívar durante el año 1.949 N° 2 Expedida el día veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
ÚNICO: En la mencionada Acta fui identificada como LUISA ELIDA lo cual es incorrecto ya que mi nombre correcto es LUISA ELIDE ubicándose el error en la última letra de mi segundo nombre”
En referencia a la pretensión que ejerce la ciudadana LUISA ELIDA GÓMEZ GARCIA DE FERNÁNDEZ (lo cual es su nombre correcto hasta que sea estampada la nota marginal que ha ordena la rectificación correspondiente) este Tribunal revisada como fue la solicitud y los documentos anexados (acta de matrimonio de los ciudadanos: ANGEL DEL VALLE MORALES y ANA ISABEL TOVAR) evidencia que la parte actora carece de cualidad para intentar la rectificación del acta de matrimonio N° 42 de fecha 29 de agosto de 1949.
En consecuencia , la aptitud para actuar en el referido juicio como parte o tercero, es lo que se llama capacidad procesal a que se refiere el articulo 136 del Código de Procedimiento Civil, es decir la facultad de comparecer en juicio por si mismo o por medio de apoderado o de representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso in comento el solicitante carece de cualidad para instar la tutela jurídica, ya que los titularidad del derecho le corresponde a sus padres, por ser ambos mayores de edad, por ende tienen capacidad para actuar personalmente en juicio, bien asistidos de abogado ó por medio de apoderado judicial, por ello la pretensión de la solicitante se declara inadmisible de conformidad al articulo 341 ejusdem.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana: LUISA ELIDE GÓMEZ GARCIA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.023.892, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio YOUSE RAMÓN FERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.985.114, inscrito bajo el Ipsa N° 268.952.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la parte interesada y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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