REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000166
ASUNTO: FP02-S-2017-001954
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: CARMEN FILOMENA MAITA BORGES, ESTEBAN ANTONIO MAITA BORGES y JULIAN RAFAEL MAITA BORGES, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-796.627, V-3.022.359 y V-3.022.386, actuando su propio nombre y en el de sus hermanos BEDA DE LAS NIEVES MAITA BORGES, FERNANDO CAYETANO MAITA BORGES, JOSEFINA DE LOURDES MAITA BORGES, KUENNET JOSE MAITA BORGES, JUAN DE DIOS MAITA BORGES, NELSON JOSE MAITA BORGES y REINALDO JOSE MAITA BORGES, con cedulas de identidad Nros. V-796.625, V-777.533, V-784.118, V-3.018.256, V-2.020.855, V-4.584.168 y V-4.594.172, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio NOHELLY DEL CARMEN GUEVARA MAITA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.222, titular de la cedula de identidad N° V-6.848.070.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 19 de julio de 2017, se dicto despacho saneador a fin de que los solicitantes consignaran copias certificadas del acta de de matrimonio del difunto con la ciudadana JUANA MARCOLINA BORGES DE MAITA, del acta de defunción del de cujus FERNANDO MAITA y partidas de nacimiento de los hijos, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente.
Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que el solicitante no cumplió con requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 20, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: CARMEN FILOMENA MAITA BORGES, ESTEBAN ANTONIO MAITA BORGES y JULIAN RAFAEL MAITA BORGES, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-796.627, V-3.022.359 y V-3.022.386, actuando su propio nombre y en el de sus hermanos BEDA DE LAS NIEVES MAITA BORGES, FERNANDO CAYETANO MAITA BORGES, JOSEFINA DE LOURDES MAITA BORGES, KUENNET JOSE MAITA BORGES, JUAN DE DIOS MAITA BORGES, NELSON JOSE MAITA BORGES y REINALDO JOSE MAITA BORGES, con cedulas de identidad Nros. V-796.625, V-777.533, V-784.118, V-3.018.256, V-2.020.855, V-4.584.168 y V-4.594.172, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio NOHELLY DEL CARMEN GUEVARA MAITA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.222, titular de la cedula de identidad N° V-6.848.070.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la parte interesada y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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