REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000164
ASUNTO: FP02-S-2017-002043
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: YALISNET JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA, YALINEIZY JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA, YUSNER JOSE HERNANDEZ ALMEIDA, ARIANNGI JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA y JOSE DE JESUS HERNANDEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-17.047.807, V-17.047.797, V-19.475.182, V-24.038.039 y V-26.512.246, asistida por la abogado en libre ejercicio CARMEN ROSA PINTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.725.
Este tribunal luego de una lectura a la solicitud logro observar o evidenciar lo siguiente:
Que los solicitantes llevan por nombre: YALISNET JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA, YALINEIZY JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA, YUSNER JOSE HERNANDEZ ALMEIDA, ARIANNGI JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA y JOSE DE JESUS HERNANDEZ ALMEIDA.
En relación a la ciudadana: YALINEIZY JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA, este Tribunal observa que en el acta de defunción de la ciudadana: RAMONA JOSEFINA ALMEIDA, dice de forma textual: “deja cinco hijos de nombre: YALISNET, YALISNETZI, YUSNEL, ARIANNGI y JOSE”, aunado a eso verificada la copia de la cedula de identidad se evidencia que su nombre es YALINETZY JOSEFINA HERNANDEZ JOSEFINA, determinando así que en la solicitud, acta de defunción y cedula su nombre principal esta escrito de manera diferente.
En cuanto a los documentos fundamentales de la pretensión se evidencia que el acta de nacimiento del ciudadano JOSE DE JESUS HERNANDEZ ALMEIDA fue consignada en copia simple siendo lo correcto copia certificada de conformidad al artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es su Ordinal 6° establece:
6° El instrumento en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquello de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (Negrillas de Tribunal)
Por los antes expuesto este Tribunal exhorta a los solicitantes a realizar la rectificación del acta de defunción de la difunta RAMONA JOSEFINA ALMEIDA, y a la ciudadana YALINEIZY JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA se el insta a rectificar el error cometido en su cedula de identidad o en su Acta de Nacimiento, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: YALISNET JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA, YALINEIZY JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA, YUSNER JOSE HERNANDEZ ALMEIDA, ARIANNGI JOSEFINA HERNANDEZ ALMEIDA y JOSE DE JESUS HERNANDEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-17.047.807, V-17.047.797, V-19.475.182, V-24.038.039 y V-26.512.246, asistida por la abogado en libre ejercicio CARMEN ROSA PINTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.725.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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