REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000163
ASUNTO: FP02-S-2017-001275

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: OSCAR ANTONIO VALLES MORENO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.572.178 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio JESUS RAFAEL REAL GAMARO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.306, titular de la cedula de identidad N° V-8.377.931.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa que en el escrito libelar el solicitante manifiesta:
Que en fecha 28 de enero de 1989, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: CARMEN ROSA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V10.064.645, tal como se evidencia en el acta de matrimonio consignada junto con la solicitud.
Manifestó que el último domicilio conyugal fue en la Calle Simón Rodríguez N° 72, Urbanización Simón Bolívar, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde permanecieron juntos hasta el 03 de febrero del año 2006, cuando se separaron por razones de índole personal, de mutuo y amistoso acuerdo.
Alego que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre ROSA OSCARINA VALLES LOPEZ y KARLA ANTONIETA VALLES LOPEZ, Venezolanas titulares de la cedula de identidad N° V-19.369.296 y V-27.940.184 respectivamente, tal como se evidencia en copias fotostáticas acompañadas a la solicitud.
Arguye que su cónyuge y el están separados en virtud de causas muy diversas, razón por la cual no han mantenido vida en común y cada quien, desde entonces tienen domicilios diferentes.
Fundamento la solicitud de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil en concordancia con la Supremacía Jurisprudencial del mas alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sala constitucional la sentencia N° 446 del 15 de Mayo de 2014 del T.S.J .
Declara que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna objeto de partición o liquidación.
Finalmente pide que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada de manera expedita, sin dilataciones y sin formalismo o reposiciones inútiles tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibido y revisada la solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017, dicta un despacho saneador a la solicitud interpuesta por OSCAR ANTONIO VALLES MORENO, mediante lo cual lo exhorta a indicar el domicilio de la cónyuge a los fines de la citación de la misma en un lapso de TRES DIAS de despacho siguiente.
Estando dentro del lapso conferido en fecha 12 de mayo de 2017, comparece el ciudadano: OSCAR VALLES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JESUS REAL, inscrita bajo el Ipsa N° 30.306 y expuso:”…me permito indicarle a este Juzgado la siguiente dirección a los fines de practicar la citación de la cónyuge CALLE FUERZAS ARMADAS, CASA N° 20, PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ, GUARICONGO, CIUDAD BOLÍVAR-ESTADO BOLÍVAR”
En fecha 16 de mayo de 2017, mediante auto se admite la presente solicitud, ordenándose citar a la ciudadana CARMEN ROSA LOPEZ PEREZ, para que comparezca por ante este tribunal al TERCER DÍA de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a reconocer o no, la separación de hecho y el cese de la convivencia conyugal asimismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal 7mo del Ministerio Público en materia de familia, a fin que concurra a este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DIAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 15 de junio de 2017, el alguacil adscrito a este Tribunal abogado OVIDIO MAYOL dejo constancia del traslado y de la imposible localización de la demandada.
En fecha 16 de junio de 2017 compareció el ciudadano: OSCAR ANTONIO VALLES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL REAL GAMARO, inscrita bajo el Ipsa N° 30.306, titular de la cedula de identidad N° V-8.877.931, y solicita que este Tribunal libre cartel de citación a la ciudadana CARMEN ROSA LOPEZ PEREZ, parte demandada de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes solicitado el Tribunal mediante auto de fecha 21 de junio de 2017, acuerda y ordena librar cartel de citación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2017, comparece OSCAR ANTONIO VALLES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL REAL GAMARO, inscrita bajo el Ipsa N° 30.306, titular de la cedula de identidad N° V-8.877.931, y expone “consigno en este mismo acto ejemplar del diario “EL LUCHADOR” donde fuese publicado el CARTEL DE CITACION referido al procedimiento que por divorcio 185-A lleva este Tribunal”.
Es de observación que solo fue consignado un solo ejemplar y no dos tal como lo estable el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que evidencia el incumplimiento de lo exhortado por este Tribunal.
En fecha 03 de julio de 2017 se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico dejando constancia el alguacil adscrito a este Tribunal de su traslado en fecha 04 de Julio de 2017.
En fecha 12 de julio de 2017, mediante auto este Tribunal de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abrió articulación probatoria de OCHO DIAS DE DESPACHO SIGUINETE a fin de que el interesado promueva y evacue las pruebas que considere conveniente en apoyo a la solicitud.
En fecha 14 de julio de 2017 compareció la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Publico y expuso”…Esta Representación Fiscal, cumplidos como se encuentran las formalidades legales, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite OPINION FAVORABLE…”
Este Tribunal en la revisión y análisis de cada una de las actuaciones evidencia que en fecha 26 de junio de 2017 el cartel consignado o el exhorto no fue cumplido de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo desde el 12 de julio de 2017 se abrió una articulación a fin de dar apoyo a la solicitud en cuestión de conformidad al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil es decir evacuar testigos que corroboren el cese de la vida conyugal entre el demandante y demandado de manera que se puedan demostrar los hechos alegados, tampoco fueron ratificada el acta de matrimonio o los anexos agregados a fin de dar mas refuerzo a la pretensión ejercida.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara improcedente la continuidad del procedimiento y en consecuencia inadmisible la solicitud al no cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico en relación al caso in comento de conformidad a lo establecido en el artículo 341 en concordancia al 607 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: OSCAR ANTONIO VALLES MORENO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.572.178 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JESUS RAFAEL REAL GAMARO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.306, titular de la cedula de identidad N° V-8.377.931.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales al interesado y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos de la tarde. (2:00 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares