REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2017.
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000159
ASUNTO: FP02-S-2011-000758

ANTECEDENTES

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 25-02-2011, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ MEDERO y LISBETH JOSEFINA HURTADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.885.589 y V-8.880.500, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Mauro Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 129.471, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho de La Almadía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número trescientos noventa y uno (Nº 391), Libro I. Tomo M4, Folios 373 al 376,asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1991, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres RONNY DE JESUS, quien nació el dia 12 de febrero del año 1988, y ANA BEATRIZ, quien nació el veintisiete (27) de julio del año 1990, todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el veintiséis (26) de octubre del año 1995, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día diez (10) de marzo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, en fecha quince de junio del año 2017, los solicitantes consignan diligencia mediante la cual le solicitan al ciudadano Juez de este Despacho se aboque al conocimiento de la presente causa, en fecha veintiuno de junio del año 2017, el Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, donde se ordena librar Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público a los fines exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud; el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017); y en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017) la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ MEDERO y LISBETH JOSEFINA HURTADO DE HERNANDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.)
El Secretario Temp.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

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