REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207° y 158°

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000156
ASUNTO: FP02-S-2017-001951

En fecha 17 de julio de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON RIVAS y ALSENIA BELTRE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-11.172.562 y V-17.657.235 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NOEL DE JESÚS BRAVO, inscrito bajo el Ipsa N° 26.968.

Luego de una revisión al presente escrito de solicitud este Tribunal observó lo siguiente:

En fecha 11 de mayo de 2017, a las mismas partes se le dio respuesta a la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento que habían presentado en fecha 09 de mayo de 2017, se declaro Inadmisible dicha solicitud, por la causa de la incorrecta Fundamentación Jurídica en la solicitud de Divorcio y la no concordancia en la identificación de la solicitante ciudadana ALSENIA BELTRE RUIZ, de sus datos personales en el acta de matrimonio que no concuerdan los de la cedula de identidad por la cual se identifica en la presente solicitud.-

En esta nueva solicitud presentada por los solicitantes, la ciudadana ALSENIA BELTRE RUIZ, se identifica como venezolana, y con cedula de identidad V-17.657.235, presentando doble nacionalidad, es decir, nacionalidad Dominicana con cedula de identidad Nº 0020075047 y pasaporte Nº 0982850, natural de Juan Bason (República Dominicana en su acta de matrimonio y con cedula de identidad venezolana.

Ahora bien, tampoco consta en la Acta de Matrimonio presentada por los solicitantes que hayan realizado la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio por ante la autoridad competente, con el objeto de probar la nacionalidad venezolana adquirida.

Por consiguiente en vista la inconsistencia presentada entre el acta de matrimonio y la copia de la cedula de identidad presentada por la ciudadana ALSENIA BELTRE RUIZ, lo mas recomendable es que realice la respectiva Rectificación del Acta de Matrimonio, con respecto a su nacionalidad y incluirle su numero de cedula como venezolana y posterior a dicha rectificación presentar la solicitud de Divorcio con sus correcta identificación de su nacionalidad y cédula de identidad.

Por lo cual es imprecisa la identificación de la ciudadana ALSENIA BELTRE RUIZ, presentada en el escrito de solicitud de divorcio al indicar que es de nacionalidad “también venezolana”, mientras que el acta de matrimonio anexada se evidencia que su nacionalidad es Dominicana, con cedula de identidad N° 0020075047 y pasaporte N° 0982850, natural de Juan Bason (República Dominicana), sin embargo tampoco fue anexada copia de la cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela y Gaceta de Naturalización si fuera el caso que se haya naturalizado como venezolana, a los fines de constatar la verdadera nacionalidad de la solicitante en cuestión, por consiguiente no cumple con la normativa jurídica del articulo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto las observaciones antes expuestas son de carácter vinculante a los fines de emitir pronunciamiento en la pretensión, siendo forzoso para este tribunal declarar la presente causa Inadmisible en la dispositiva de conformidad con lo establecido en el articulo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 341 ejusdem, y en la dispositiva se declarara Inadmisible la presente solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: : JOSE RAMON RIVAS y ALSENIA BELTRE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-11.172.562 y V-17.657.235 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NOEL DE JESÚS BRAVO, inscrito bajo el Ipsa N° 26.968;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares