REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000157
ASUNTO: FP02-S-2017-001875
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadana: ANA MALGOHIRE FERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-14.044.691, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio RANDYS ELIAS VELASQUEZ CENTENO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.609, titular de la cedula de identidad N° V-19.369.673.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 10 de julio de 2017, se dicto despacho saneador a fin de que los solicitantes consignara copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: EXCEIDE RAMON FERNANDEZ SUAREZ, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente.
En fecha 13 de julio de 2017, compareció el ciudadano: Randys Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-19.369.673, abogado en ejercicio N° 220.609 y consigna copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: EXCEIDE RAMON FERNANDEZ SUAREZ.
Este Tribunal evidencia que la consignación al exhorto fue realizado dentro del lapso estipulado, sin embargo quien realizó la consignación fue el abogado Randys Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-19.369.673, abogado en ejercicio N° 220.609, dicho profesional del derecho no tiene poder en el presente asunto a los fines de consignar o realizar alguna actuación solamente asistió a las parte en la solicitud por lo tanto no tiene acreditación en auto.
Al respecto la normativa aplicable al presente caso no dice en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“Cuando las partes gestiones en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera improcedente continuar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 150 en concordancia con el 341 del Código de procedimiento Civil
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadana: ANA MALGOHIRE FERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-14.044.691, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio RANDYS ELIAS VELASQUEZ CENTENO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.609, titular de la cedula de identidad N° V-19.369.673.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la parte interesada y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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