REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000153
ASUNTO: FP02-V-2010-001738
PARTE ACTORA: Ciudadana: MERCEDES DE JESUS MARTINEZ DE PANQUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-757.658, debidamente representada por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y CAROLINA MARTINEZ VERGARA, titulares de la cedula de identidad N° 8.853.815 y V-8.884.469 respectivamente, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 25.138 y 32.025 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: RICARDO JOSE CORDOLIANI APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.873.918, No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES DE PENSIONES ARRENDATICIAS
Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES DE PENSIONES ARRENDATICIAS, presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, por la ciudadana MERCEDES DE JESUS MARTINEZ DE PANQUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-757.658,debidamente representada por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y CAROLINA MARTINEZ VERGARA, titulares de la cedula de identidad N° 8.853.815 y V-8.884.469 respectivamente, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 25.138 y 32.025 respectivamente.
Se admitió la demanda por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento al ciudadano: MIGUEL JOSE PANQUEVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.854.696, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (02) día hábiles de despacho siguiente a su intimación entre las horas comprendidas de 08:30am a 3:30pm día hábil de despacho siguiente, a los fines de dar contestación de la demanda.
En fecha 06 de noviembre de 2015, mediante resolución N° PJ0252015000192 se REPUSO LA CAUSA AL ESTADO DE NOBRAMIENTO DE NUEVO DEFENSOR.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016, de conformidad a lo solicitado por la parte actora se designo como defensor ad-litem de la parte demanda al abogado JESUS GABRIEL GALEANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.153.310, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 243.604, ordenado y librando su notificación.
De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia que desde la fecha 03-05-2016 no se ha realizado ninguna actuación, lo que se demuestra un desinterés por mas de un (01) año de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, realizar pronunciamiento alguno en la presente causa ya que se evidencia un desinterés procesal de las partes; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Declara en lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consumada de pleno derecho la PERENCIÓN DE INSTANCIA y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dese por terminado en el sistema juris2000, devuélvanse los originales insertos en la causa, y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y quince (03:15 a.m.) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
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