REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000152
ASUNTO: FP02-S-2017-001926

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: LEONER GUSTAVO RODRIGUEZ, LIDICHE ABORMINA RODRIGUEZ DE ARTEAGAS, MARIA ZORAIDA SIBIRA RODRIGUEZ y ROSA GENTILE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-3.501.560, V-4.076.111, V-8.871.505, V-4.693.640 respectivamente, asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE LUIS LOPEZ ARENAS y JESSY RAFAEL LIZARDI ALVARADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.180 y 179.620 respectivamente, titular de la cedula de identidad N° V-12.292.326 y V-11.643.358 respectivamente.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud observa:
1.- Los solicitantes son LEONER GUSTAVO RODRIGUEZ, LIDICHE ABORMINA RODRIGUEZ DE ARTEAGAS, MARIA ZORAIDA SIBIRA RODRIGUEZ y ROSA GENTILE RODRIGUEZ, cuando en el acta de defunción aparecen también como herederos los ciudadanos: JUAN, JOSE, MIGUEL (Difunto), LEONEL, MARIA, REINALDO, ROSA, SORAIDA, FRACISCO y MAURICIO, es de observación que el ciudadano: LEONER en el acta de defunción aparece como LEONEL y la o el ciudadano (a) LIDICHE ABORMINA RODRIGUEZ DE ARTEGA, no fue incluida en el acta in comento.
2.- Los documentos fundamentales de la pretensión a los fines de demostrar el derecho argumentado fueron anexados en copia simple.
Este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El artículo 130 numeral 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil establece en los elementos esenciales de las actas de defunción los cuales deben contener:
(…)
7° Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas y adolescentes.
(…)
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es su Ordinal 6° establece:
El instrumento en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquello de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (Negrillas de Tribunal)

Por lo antes expuesto este Tribunal recomienda a los solicitante a realizar una Rectificación de Acta de Defunción de la difunta DORA ABRICIA RODRIGUEZ y posteriormente interponer nuevamente la solicitud, este Director del proceso en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 130 numeral 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: LEONER GUSTAVO RODRIGUEZ, LIDICHE ABORMINA RODRIGUEZ DE ARTEAGAS, MARIA ZORAIDA SIBIRA RODRIGUEZ y ROSA GENTILE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-3.501.560, V-4.076.111, V-8.871.505,V-4.693.640 respectivamente, asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE LUIS LOPEZ ARENAS y JESSY RAFAEL LIZARDI ALVARADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.180 y 179.620 respectivamente, titular de la cedula de identidad N° V-12.292.326 y V-11.643.358 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres